REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000846
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Desistimiento)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: YUXEL NAZARETH RODRÍGUEZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.797.904.
DEMANDADO: AMÍLCAR JOSE GUAIPO YAGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.797.939
ABOGADA ASISTENTE: ANNELISE PIÑERO, inscrita en el inpreabogado bajo el 147.852.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE ENTRADA: 25/05/2017
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 21/06/2017, suscrita por los ciudadanos YUXEL NAZARETH RODRÍGUEZ MAITA Y AMÍLCAR JOSE GUAIPO YAGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.797.904 Y V-16.797.939, respectivamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANNELISE PIÑERO, inscrita en el inpreabogado bajo el 147.852, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de la demanda por DIVORCIO 185-A, y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana ciudadanos YUXEL NAZARETH RODRÍGUEZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.797.904, debidamente asistida por la Abogada ANNELISE PIÑERO, inscrita en el inpreabogado bajo el 147.852, en contra del ciudadano AMÍLCAR JOSE GUAIPO YAGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.797.939, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. INELICE GARCIA.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
Abg. INELICE GARCIA.-
SPG/Yolanda.-
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