REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000315
CAUSA: CUSTODIA
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DEMANDANTE: ANDREINA RIVAS RONDON, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.517.552
.ABOGADA ASISTENTE: Defensoría Publica del Sistema de Protección.
DEMANDADO: EDUARDO LUIS VILLANUEVA BATATINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.634.021
NIÑOSENMANUEL Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Entrada: 02/03/2017.
Visto que en la demanda de CUSTODIA ,interpuesto por la ciudadana: KARLA ANDREINA RIVAS RONDON, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.517.552, domicilio Sector Yai, calle Prolongación 4, casa S/N, Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-0899863, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano EDUARDO LUIS VILLANUEVA BATATINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.634.021, domiciliado en la calle Principal, Sector José Antonio Anzoátegui I, Clarines, Parroquia Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no presencia personal de la parte demandante y la no comparecencia de la parte demandada pero así mismo se deja constancia de la comparecencia de las defensoras Publica abogadas MARIA EUGENIA MURRILLO Y MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. En consecuencia esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si
En este sentido habiéndose constatado que las partes no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARAR el desistimiento de la presente demanda, de CUSTODIA ,interpuesto por la ciudadana: KARLA ANDREINA RIVAS RONDON, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.517.552, domicilio Sector Yai, calle Prolongación 4, casa S/N, Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-0899863, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano EDUARDO LUIS VILLANUEVA BATATINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.634.021, domiciliado en la calle Principal, Sector José Antonio Anzoátegui I, Clarines, Parroquia Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diecisisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. INELISE GARCIA
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