REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001198

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: ABOGADA, EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana EUMIDYS DEL VALLE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.035.974,
.NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 08/08/2017.

Vista la solicitud, presentada por TUTELA, presentada por La Fiscal Décimo Primero , para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, ABOGADA, EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana EUMIDYS DEL VALLE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.035.974, domiciliada en Puerto la Cruz, Avenida Intercomunal, Urbanización la Ensenada, Edificio El Tigrillo, piso 10, apartamento 10-C, Sector Molorca Estado Anzoátegui Teléfono 0424-823-94-81 y 0281-418-19-29 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTORA LEGAL a favor de mi sobrino, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que falleció de su madre ciudadana ROSA MARIA PACHECO MANRIQUE, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.531.131, y en virtud de que desde la fecha en que falleció la misma hasta la presente, siempre su sobrino ha permanecido con ella y solicita sea asignado como Tutora legal del niño citado, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la presencia de la solicitante EUMIDYS DEL VALLE PACHECO(Tía materna)TUTORA LEGAL la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG. GISELA FORRERO, así mismo se deja constancia de los ciudadana ROSAHELELENA EUMIDYS GUERRA PACHECO (Prima materna), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 17.148.367, Protutora y del Consejo de Tutela: ciudadanos: CARMEN CECILA GUERRA PACHECO (prima Materna), WILLIANS JOSE MOTA, CARLOS CRUZ GUACARAN, MARIO JOSE MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.174.562, V-11.420.646, V-8.203.356 Y V- 8.332.756 respectivamente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, una vez oída la intervención de las partes presentes, quienes estuvieron de acuerdo con la presente solicitud, esta juzgadora Abg. Suleima Pérez García, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud ABOGADA, EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana EUMIDYS DEL VALLE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.035.974, domiciliada en Puerto la Cruz, Avenida Intercomunal, Urbanización la Ensenada, Edificio El Tigrillo, piso 10, apartamento 10-C, Sector Molorca Estado Anzoátegui Teléfono 0424-823-94-81 y 0281-418-19-29 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTORA LEGAL a favor de mi sobrino, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que falleció de su madre ciudadana ROSA MARIA PACHECO MANRIQUE, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.531.131, y en virtud de que desde la fecha en que falleció la misma hasta la presente, siempre su sobrino ha permanecido con ella y solicita sea asignado como Tutora legal del niño citado, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil.-, SEGUNDO: Se Designo como TUTOR LEGAL: La Ciudadana EUMIDYS DEL VALLE PACHECO(Tía materna) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.035.974, domiciliada en Puerto la Cruz, Avenida Intercomunal, Urbanización la Ensenada, Edificio El Tigrillo, piso 10, apartamento 10-C, Sector Molorca Estado Anzoátegui Teléfono 0424-823-94-81 y 0281-418-19-29-- PROTUTORA: ROSAHELELENA EUMIDYS GUERRA PACHECO (Prima materna), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 17.148.367 y del Consejo de Tutela: ciudadanos: CARMEN CECILA GUERRA PACHECO (prima Materna) ,WILLIANS JOSE MOTA ,CARLOS CRUZ GUACARAN, MARIO JOSE MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.174.562, V-11.420.646, V-8.203.356 Y V- 8.332.756 respectivamente, domiciliados en Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiocho días del mes de septiembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. INELISE GARCIA