REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001227
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: EUFRANCYS LETICIA HERNANDEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.764.063.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE RODRIGUEZ RIJO, Abogado inscrito en el Inpreabogado Nª 256.063.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 14/08/2017
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana EUFRANCYS LETICIA HERNANDEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.764.063, domiciliada en la calle Uno, Casa Nª 10 de la Urbanización Bello Mar , El Paraíso, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JOSE RODRIGUEZ RIJO, Abogado en el Inpreabogado Nª 256.063, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 29 de Junio de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentada por la ciudadana EUFRANCYS LETICIA HERNANDEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.764.063, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSE RODRIGUEZ RIJO, inscrito en el Inpreabogado Nª 256.063, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, SEGUNDO: Designar a la ciudadana MAGALYS MARIA HERNANDEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.344.065 para que sea el CURADOR AD HOC de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. INELICE GARCIA
ZG/YP
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