REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001316
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR PROVISIONAL.
SOLICITANTE: JENNYFER JARELYS ACEVEDO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.368.799
FECHA DE ENTRADA: 27/09/2017
Visto el escrito de solicitud de Medida CAUTELAR de AUTORIZACION PARA VIAJAR PROVISIONAL, presentado de manera oral por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 27 de Septiembre de 2017, por el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en compañía de su madre JENNYFER JARELYS ACEVEDO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.368.799, Debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, donde solicita permiso para viajar a la Ciudad de Punta Cana, Republica Dominicana, con el objeto de que mi hija la Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pueda participar en el concurso de BEAUTY WORD INTERNACIONAL, el cual se realizara en la Ciudad de Punta Cana, Republica Dominicana del dos (02) al ocho (08) de octubre de 2017, ambas fechas inclusive, esto motivado a que su Padre el Ciudadano: ANTONIO HALLAK MARDINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.914.169, se encuentra en Panamá Residenciado y por motivos ajenos a su voluntad no pudo tramitar el permiso a tiempo para que mi menor hija pudiera viajar por lo que ha sido imposible conseguir su consentimiento para viajar. Por estas razones es por lo que acudo a su competente Autoridad a los fines de solicitar y obtener el permiso de AUTORIZACION DE VIAJE, para que mi hija la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pueda viajar a la Ciudad de Punta Cana, Republica Dominicana del dos (02) al ocho (08) de octubre de 2017. en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en aras de garantizar los derechos al adolescente de marras, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 76, 80, 81, 85 y 86 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente al Derecho al Deporte, derecho a participar en el proceso de deporte, en concordancia con los artículos 392, 393, 465 y 466 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Autorizar amplia y suficientemente a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , A VIAJAR ,desde el día dos (02) de Septiembre del año 2017, hasta el día ocho (08) de Octubre del año 2017, ambas fecha inclusive, para participar en el concurso de BEAUTY WORD INTERNACIONAL, el cual se realizara en la Ciudad de Punta Cana, Republica Dominicana . Y Así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º y 158º
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA. ACC.

Abg. INELICE GARCIA.

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA, ACC

Abg. INELICE GARCIA.

SPG/PG.-