REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001581
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
CAUSA: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: ANNIELYS DEL CARMEN PARRA CHAUDARAY, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.628.690,
.DEMANDADA: EDUARD RAMON LONGART MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.381.644
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 10/11/2016.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANNIELYS DEL CARMEN PARRA CHAUDARAY, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.628.690, domiciliada en el conjunto Residencial la Arboleda, calle El Cedro, casa Nº 84, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por La Defensoría Publica Primera De Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, contra el ciudadano EDUARD RAMON LONGART MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.381.644, domiciliado en la calle Mariño, Residencias Orinoco, Torre B, piso 2, Apartamento 2, San Félix, Estado Bolívar; en donde se encuentra involucrado su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de nueve (09) años de edad, nacido en fecha 04/10/2007.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Luis González, habiéndose verificado la NO comparecencia de la parte demandante ,y demanda así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA MURILLO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANNIELYS DEL CARMEN PARRA CHAUDARAY, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.628.690, domiciliada en el conjunto Residencial la Arboleda, calle El Cedro, casa Nº 84, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por La Defensoría Publica Primera De Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, contra el ciudadano EDUARD RAMON LONGART MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.381.644, domiciliado en la calle Mariño, Residencias Orinoco, Torre B, piso 2, Apartamento 2, San Félix, Estado Bolívar; en donde se encuentra involucrado su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los VENTIOCHO (28) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206 de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA

ABOG. INELISE GARCIA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA


ABOG. INELISE GARCIA