REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 19 de septiembre de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001252.-
Por cuanto fui designado como Juez provisorio de este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según lo establecido en los oficios Nº CJ-16-2622, de fecha 17-08-2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, visto el escrito presentado por la Dra. JOHANA MIRANDA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento a favor del ciudadano LARRY JOSE TOVAR PERAZA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.909.033, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 300, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Municipal Nro. 01 para decidir observa:
Se desprende de las actuaciones que se dio inicio a la presente averiguación por a través de Denuncia Común de fecha 29-04-2016, interpuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARCANO por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en contra del ciudadano LARRY JOSE TOVAR PERAZA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.909.033, por la presunta comisión de un delito de tipificado en el del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO DAVILA, la cual cursa al folio 2 y vuelto de la presente causa.
Posteriormente en fecha 04 de Agosto del año 2016, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la presente causa contentiva de solicitud de Audiencia Oral de Imputación, conforme a lo establecido en el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, incoado en contra del ciudadano LARRY JOSE TOVAR PERAZA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.909.033, por la presunta comisión de los delitos que serán impuestos en la referido acto procesal, en perjuicio de la ciudadana LUIS ENRIQUE QUINTERO DAVILA, dándole entrada mediante auto de fecha 09-08-2016, procediéndose anotarlo en el correspondiente libro de este órgano jurisdiccional fijando fecha para la celebración del referido acto procesal para el día 27 de Octubre del año 2016 a las 09:30 de la mañana.
En fecha 30 de Junio de 2017 tuvo lugar la celebración de la Audiencia Oral de Imputación del ciudadano LARRY JOSE TOVAR PERAZA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.909.033, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imputó por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima el ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO DAVILA; asimismo en dicha audiencia el imputado de marras fue asistido por su Defensor Privado de Confianza Abg. Luis Fernando Palmares quien ejerció su derecho a la defensa en esa oportunidad alegando entre oras cosas que su defendido actuó bajo una causal de justificación subsumida en los supuestos del articulo 65 numeral 3° literales a y d del Código Penal Venezolano, siendo decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al referido imputado, consistente en la obligación de estar atento a los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Publico en relación al presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Así las cosas, a criterio de quien aquí decide los hechos denunciados que dieron origen a la investigación por parte de la representación de la Vindicta Publica como titular de la acción penal en representación del “Ius Puniendi” del estado concluyo como resultado que los mismo se encuentran subsumidos dentro uno de los supuestos de las Causas de Justificación, tipificado en el articulo 65 numeral 3° del Código Penal Venezolano, por cuanto se encuentra suficiente acreditada la Legitima Defensa como eximente de responsabilidad penal por parte del sujeto activo de la relación jurídico penal; en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LARRY JOSE TOVAR PERAZA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.909.033, conforme al artículo 300, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; decisión ésta que una vez definitivamente firme podrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas de coerción que hubiesen sido dictadas, conforme al artículo 301 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LARRY JOSE TOVAR PERAZA, titular de la cédula de identidad No. 11.909.033, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 08-06-1975, de 43 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle Andrés Eloy Blanco, Numero 45, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con el artículo 300, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; decisión ésta que una vez definitivamente firme podrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas, así como también la condición de imputado, conforme al artículo 301 Ejusdem; debiéndose remitir oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo conducente. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ