REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001487.-
Visto el escrito presentado por el DRA. LAURA PINTO, en su carácter de Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: PEDRO LUIS LOZANO PALACIO titular de la cédula de identidad No. V-19.168.843, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION PERSONAL, de conformidad con los artículos 242 ordinal 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo. Y oído como fueron los imputados, debidamente asistido por su Defensor Privado ABG. GEOBANI BERACIERTA Y ABG. GIOVANNA RICARDI, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se evidencia del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de Septiembre de 2017 suscrita por el funcionario DETECTIVE CESAR MAESTRE adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, que el motivo de la detención de los imputados de autos, fue por encontrarse presuntamente investigado en relación al asunto K-14-0383-00161 la misma comenzó a vociferar palabras ofensivas hacia los funcionarios de la comisión policial… asimismo de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que el imputado de auto fue impuesto en fecha 27-09-2016 del Beneficio procesal de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena por ante el Tribunal de Ejecución N° 01, en el asunto principal N° BP01-P-2014-008473, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Vigente, y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JHONNY FIGUEROA (OCCISO) Y EL NIÑO GABRIEL DAVID RODRIGUEZ ACOSTA (Lesionado), quien se encuentra en estado de libertad mediante medidas cautelares sustitutivas de libertad con presentaciones es decir se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria bajo las condiciones impuestas antes mencionadas; además, observa ésta Instancia Judicial, así como tampoco existen actas de entrevistas de testigos que corroboren la versión policial; existiendo como único elemento de convicción la actuación de los funcionarios policiales; en consecuencia, no habiéndose acreditado el requisito exigido en el ordinal 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los ciudadanos PEDRO LUIS LOZANO PALACIO titular de la cédula de identidad No. V-19.168.843, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional, declarándose con lugar la petición de la defensa pública respecto a la libertad sin restricciones. Remítase oficio al organismo aprehensor participando lo conducente. Remítase el presunto asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que en su oportunidad dicte el respectivo acto conclusivo. Se establece el procedimiento a seguir en la investigación Especial por Delitos Menos Graves, conforme al artículo 354 Ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del ciudadano PEDRO LUIS LOZANO PALACIO, titular de la cédula de identidad No. V-19.168.843, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ