REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2017
208º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001505.-
Visto el escrito presentado por el DR. LAURA PINTO, en mi carácter de Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano GABRIEL ALEXANDER DIAZ GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº 19.009.859, procediendo a realizar la imputación de los hechos que se investigan, leyendo el contenido de las actas de investigación y demás elementos de convicción, el cual solicita al Tribunal la Declinatoria de Competencia por existir Multiplicidad de Victimas, por cuanto se encuentra acreditada la excepción para el Juzgamiento de delitos menos graves independientemente de la pena como lo establece el artículo 354 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pido se siga el proceso por el Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 262 Ejusdem. Igualmente, solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Es Todo”. Y oído como fueron los imputados, debidamente asistido por su Defensor Publico ABG. ELIZABETH BETANCOURT, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano GABRIEL ALEXANDER DIAZ GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº 19.009.859, considerando la solicitud del Ministerio Público al Tribunal la Declinatoria de Competencia por existir Multiplicidad de Victimas, por cuanto se encuentra acreditada la excepción para el Juzgamiento de delitos menos graves independientemente de la pena como lo establece el artículo 354 Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no forma parte de la gama de delitos menos graves, que pudiere conocer este Tribunal en razón a la existencia de varias sujetos victimas, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, es competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho (8) años de privación de libertad, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 71 y 80 ejusdem, en consecuencia este Tribunal Primero de Control Municipal DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE GUARDIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 Segundo Aparte y 80 del Código Orgánico Procesal Penal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 71, ejusdem, en consideración a lo preceptuado en los articulo 65 y 262 ibidem. Cúmplase lo aquí ordenado. Líbrese Oficio. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE GUARDIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 Segundo Aparte y 80 del Código Orgánico Procesal Penal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 71, ejusdem, en consideración a lo preceptuado en los articulo 65 y 262 ibidem. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ