REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001516
ASUNTO : BP01-P-2017-001516
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, suscrito por la , en su carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta Policial, de fecha 21-09-2017, suscrita por el CAPITAN DUQUE GUERRERO JUAN JOSE, Comandante de la CUARTA COMPAÑIA DEL DESTACAMENTO N° 521 DEL COMANDO DE ZONA N° 52 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual informan la aprehensión de los efectivos CARLOS MORENO CEPEDA, RAFAEL LOPEZ SARABIA, JESUS MEDINA JIMENEZ, JOSE TOVAR MUNDARAIN, JUNIOR RONDON SILVA, CARLOS TORRES RODRIGUEZ, JORGE JIMENEZ Y DAVID GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.837.336, 12.966.346, 15.555.068, 20.762.792, 18.903.014, 18.770.388 y 18.744.683, quienes bajo su condición de custodios realizaban un traslado de 26 privados de libertad desde el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui y 13 privados de libertad del Centro Penitenciario Agroproductivo de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, con destino a los Tribunales ubicados en la ciudad de la Asunción Estado Nueva Esparta, TENIENDO COMO RUTA Barcelona- Cumana-Nueva Esparta… Posteriormente de regreso siendo las 03:35 horas de la mañana llegando al muelle de la ciudad de Cumana, Estado Sucre, el Sargento Primero Rodríguez Torres Carlos en compañía del Sargento Primero Silva Rondon Junior se procedió a realizar el conteo de los privados de libertad verificando que los mismos estaban completos en total (11) privados… posteriormente se procedió hasta la compuerta principal del buque con la finalidad de prestar seguridad y agilizar el desembarque de los vehículos que se encontraban a bordo del buque, luego de trascurrir 30 minutos aproximadamente … para dar inicio al desembarque de los vehículos y personas que se encontraban a bordo del buque … se procedió a realizar el conteo de los privados de libertad donde luego constatar que faltaba un (1) privado de libertad; donde al salir al área de desembarque observa que el ciudadano “Salta y se Arroja al Mar” por tal motivo los efectivos de la Guardia Nacional, activaron las alarmas del buque con la finalidad de recibir apoyo de lanchas pesqueras que se encontraban cercanas al muelle… quedo identificado como MARCOS EDUARDO HERNANDEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 22.651.116… siendo infructuosa la localización…
Así las cosas y visto que la detención de los referidos ciudadanos fue motivado a la fuga del privado de libertad de nombre MARCOS EDUARDO HERNANDEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 22.651.116, desde el autobús modelo Encava, placas A2533AG, conducidos por los custodios del Ministerio de Servicios Penitenciarios, a bordo del buque tipo chalana de GUAIQUERI, el cual según la referida acta policial señala de manera clara precisa y circunstanciada que en en el muelle de Cumana Estado Sucre donde al salir al área de desembarque observa que el ciudadano “Salta y se Arroja al Mar” por tal motivo los efectivos de la Guardia Nacional, activaron las alarmas del buque con la finalidad de recibir apoyo de lanchas pesqueras que se encontraban cercanas al muelle, es decir a criterio de este Juzgado los supuestos que dieron origen al presente procedimiento penal se suscitaron en la Jurisdicción de Estado Sucre, no siendo de la competencia de este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE DE GUARDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T IVA Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE DE GUARDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. REINALDO RODRIGUEZ