REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 24 de Septiembre de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001519
Visto el escrito presentado por la DRA. AGUSTINA GONZALEZ, en mi carácter de Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: EDUARDO JOSE SEDA SEDA, titular de la cédula de identidad No. V-27.141.453, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Publico Penal ABG. NERIS CARRILLO, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano EDUARDO JOSE SEDA SEDA, titular de la cédula de identidad No. V-27.141.453, se califica la aprehensión del imputado de autos como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Publico, que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal y como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; igualmente, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos, en el referido delito; tal y como son: 1.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21-09-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE HUMBERTO BOROTOCHE adscrito al EJE DE HOMICIDIOS ANZOATEGUI DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS BASE CENTRAL BARCELONA 3.- INSPECCION TECNICA N° 540 4.- ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 533 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 251. TERCERO: Acto seguido se impone al imputado EDUARDO JOSE SEDA SEDA, titular de la cédula de identidad No. V-27.141.453, del procedimiento especial contenido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quienes exponen de manera individual: “No admito los hechos, es todo”. En tal sentido éste Juzgado lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado EDUARDO JOSE SEDA SEDA, titular de la cédula de identidad No. V-27.141.453, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional. Remítase oficio al Organismo Aprehensor participando lo conducente. CUARTO: Sin embargo, de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el imputado de auto se encuentra requerido mediante ORDEN DE APREHENSIÓN, dictada en fecha 27-01-2017, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del hoy OCCISO LINCOLM ROMERO, en el Asunto Principal Nº BP01-P-2017-011857, es por lo que se acuerda ponerlo a la orden y disposición de ese Juzgado a los fines de ser escuchado por los hechos que se les imputan. Conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que emita en su oportunidad el respectivo acto conclusivo. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado EDUARDO JOSE SEDA SEDA, titular de la cédula de identidad No. V-27.141.453, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ