REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 24 de Septiembre de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001526
Visto el escrito presentado por la DR. JAVIER GUTIERREZ, en mi carácter de Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: HECTOR JOSE GOMEZ PERFECTO, titular de la cédula de identidad No. V-15.707.864, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Penal del Ambiente. Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Privado ABG. FRANCIA GARCIA Y ABG. LUIS ARAGUAREN, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano HECTOR JOSE GOMEZ PERFECTO, titular de la cédula de identidad No. V-15.707.864, se califica la aprehensión del imputado de autos como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Publico, que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal y como es el delito de PESCA ILICITA DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Penal del Ambiente; igualmente, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos, en el referido delito; tal y como son: 1.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION 2.- ACTA POLICIAL de fecha 22-09-2017, suscrita por el funcionario S1 ROSANA NUÑEZ MALAVE adscrito al COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACION PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS “TN FERNANDO FERNANDEZ DE LA ARMADA BOLIVARIANA, GUANTA ESTADO ANZOATEGUI 3.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS 4.- ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO 5.- INFORME MEDICO 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS 7.- ACTA DE RETENCION 8.- COPIA FOTOSTATICA DE FACTURA A NOMBRE DE AGROPESQUERA “EL CAMARE” de fecha 21-09-2017 9.- COPIA FOTOSTATICA DE GUIA DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUICOLAS N° 037881. TERCERO: Acto seguido se impone al imputado HECTOR JOSE GOMEZ PERFECTO, titular de la cédula de identidad No. V-15.707.864, del procedimiento especial contenido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quienes exponen de manera individual: “No admito los hechos, es todo”. En tal sentido éste Juzgado lo procedente y ajustado a derecho es decretar LIBERTAD SIN RESTRICIONES, a favor del imputado HECTOR JOSE GOMEZ PERFECTO, titular de la cédula de identidad No. V-15.707.864, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Penal del Ambiente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declarándose con lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la libertad sin restricción del imputado de auto y sin lugar la solicitud de la representación de Ministerio Publico en cuanto a la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad. Remítase oficio al Organismo Aprehensor participando lo conducente. CUARTO: Conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que emita en su oportunidad el respectivo acto conclusivo. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta LIBERTAD SIN RESTRICIONES, a favor del imputado HECTOR JOSE GOMEZ PERFECTO, titular de la cédula de identidad No. V-15.707.864, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Penal del Ambiente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ