REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de septiembre de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-000291.-
Realizada la audiencia preliminar, en la causa seguida contra de los imputados MANUEL ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ, GUSTAVO ADOLOFO TABEROA, LUIS ENRIQUE TABEROA, DARWIN JESUS TABEROA Y JOSE LUIS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.819.051, 14.082.591, 14.553.318 y 26.315.242, por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA DE FAUNA SILVESTRE, previstos y sancionados en el articulo 77 numerales 3 y 4 de la Ley Penal del Ambiente; cometido en perjuicio de EL AMBIENTE; éste Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme al artículo 313, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada en fecha 28-04-2017, inserta en el expediente, en contra de los imputados MANUEL ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ, GUSTAVO ADOLOFO TABEROA, LUIS ENRIQUE TABEROA, DARWIN JESUS TABEROA Y JOSE LUIS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.819.051, 14.082.591, 14.553.318 y 26.315.242, por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA DE FAUNA SILVESTRE, previstos y sancionados en el articulo 77 numerales 3 y 4 de la Ley Penal del Ambiente; cometido en perjuicio de EL AMBIENTE; al considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 Ejusdem; declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa Privada, respecto a que se decrete el sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: Conforme al artículo 313, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral, las pruebas testifícales ofertadas por el Ministerio Público, correspondiente a la declaración de los Testifícales: Expertos OSWALDO ITRIAGO; Funcionarios Actuantes: S/SUP VELASQUEZ BOLIVAR NELSON, SM/3DA PRIETO MARRON TONE, S/2DO ABAD PEÑA DALWIN JOSE,; así como las pruebas documentales:, Acta de procedimiento policial de fecha 09-02-2016, Informe de Inspección técnica N° DEEA-ANZ-001093-2016 de fecha 01-11-2016, Experticia y Avalúo aproximado N° 37 de fecha 25-06-2016, Reseña fotograficas. INTERVIENE EL DEFENSA PRIVADA ABG. JUAN BAUTISTA RONDON, quien expone: Vista la admisión de la acusación fiscal por parte de éste Tribunal, solicito le conceda el derecho de palabra a mi defendido. INTERVIENE EL ACUSADO MANUEL ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ, quien previamente impuesto del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5 Constitucional, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, correspondientes a los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, establecidos en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 Ejusdem, quien expone: “Admito los hechos que se me atribuyen, para que se suspenda condicionalmente el proceso, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y me comprometo a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal. Es Todo”. INTERVIENE EL ACUSADO GUSTAVO ADOLOFO TABEROA, quien previamente impuesto del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5 Constitucional, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, correspondientes a los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, establecidos en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 Ejusdem, quien expone: “Admito los hechos que se me atribuyen, para que se suspenda condicionalmente el proceso, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y me comprometo a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal. Es Todo”. INTERVIENE EL ACUSADO LUIS ENRIQUE TABEROA, quien previamente impuesto del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5 Constitucional, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, correspondientes a los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, establecidos en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 Ejusdem, quien expone: “Admito los hechos que se me atribuyen, para que se suspenda condicionalmente el proceso, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y me comprometo a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal. Es Todo”. INTERVIENE EL ACUSADO DARWIN JESUS TABEROA, quien previamente impuesto del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5 Constitucional, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, correspondientes a los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, establecidos en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 Ejusdem, quien expone: “Admito los hechos que se me atribuyen, para que se suspenda condicionalmente el proceso, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y me comprometo a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal. Es Todo” . INTERVIENE EL ACUSADO JOSE LUIS PEREZ, quien previamente impuesto del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5 Constitucional, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, correspondientes a los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, establecidos en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 Ejusdem, quien expone: “Admito los hechos que se me atribuyen, para que se suspenda condicionalmente el proceso, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y me comprometo a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal. Es Todo”. INTERVIENE EL DEFENSOR PRIVADO ABG. JUAN BAUTISTA RONDON, QUIEN EXPONE: Oída aceptación de los hechos por parte de mi representado, solicito se suspenda condicionalmente el proceso, se establezca el régimen de prueba en su límite inferior y dentro de las condiciones que a bien tenga que imponer éste Tribunal. Es Todo. ACTO SEGUIDO INTERVIENE LA FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. LAURA PINTO ACTUANDO POR LA UNIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO EN REPRESENTACION DE LA FISCALIA 21°, QUIEN EXPONE: No me opongo a que éste Tribunal acuerde a favor de los imputados que admitió los hechos, la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, correspondiente a la suspensión condicional del proceso. Es todo. TERCERO: Éste Juzgado de Control Municipal Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, observa que los delitos precalificados por la representación del la vindicta publica prevé una pena que en su límite máximo no excede de 08 años; asimismo, una vez Oída la manifestación voluntaria y espontánea de los imputados de autos, mediante la cual admite los hechos para que se suspenda condicionalmente el proceso; así como la intervención del Ministerio Público, quien no hizo oposición al otorgamiento de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado MANUEL ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ, GUSTAVO ADOLOFO TABEROA, LUIS ENRIQUE TABEROA, DARWIN JESUS TABEROA Y JOSE LUIS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.819.051, 14.082.591, 14.553.318 y 26.315.242, por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA DE FAUNA SILVESTRE, previstos y sancionados en el articulo 77 numerales 3 y 4 de la Ley Penal del Ambiente; cometido en perjuicio de EL AMBIENTE; estableciéndose un plazo de 03 MESES como régimen de prueba, imponiéndose como condición, 1.- Presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo y 2.- Presentarse ante la Coordinación de Participación Ciudadana, a los fines que le sea designado un Consejo Comunal especifico, donde realizará una labor social, dependiendo de su formación, destreza, capacidad y demás habilidades que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad seleccionada, debiendo consignar el informe pertinente; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la inmediata libertad de los imputados antes identificado, a los fines que cumpla con él las condiciones impuestas, en ocasión a la Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes presentes en la audiencia, debidamente notificadas de la decisión dictada; todo ello de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley decide PRIMERO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado MANUEL ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ, GUSTAVO ADOLOFO TABEROA, LUIS ENRIQUE TABEROA, DARWIN JESUS TABEROA Y JOSE LUIS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.819.051, 14.082.591, 14.553.318 y 26.315.242, por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA DE FAUNA SILVESTRE, previstos y sancionados en el articulo 77 numerales 3 y 4 de la Ley Penal del Ambiente; cometido en perjuicio de EL AMBIENTE; estableciéndose un plazo de 03 MESES como régimen de prueba, imponiéndose como condición, 1.- Presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, y 2.- Presentarse ante la Coordinación de Participación Ciudadana, a los fines que le sea designado un Consejo Comunal especifico, donde realizará una labor social, dependiendo de su formación, destreza, capacidad y demás habilidades que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad seleccionada, debiendo consignar el informe pertinente; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. REINALDO RODRIGUEZ