REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001270.-
Visto el escrito presentado inicialmente por la Fiscal 1° del Ministerio Público Dra. DANIELA AGUILAR, quien procede dar lectura de todas y cada una de las actas que conforman la investigación penal y en base a ello, imputa en éste acto al ciudadano FRANK RAFAEL BRITO COA, titular de la cédula de identidad No. 8.337.526, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ZAPATA, solicitándole se imponga al mencionado imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y de no acogerse a la admisión de los hechos para suspender condicionalmente el proceso, se imponga de MEDIDAS CAUTELERES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, asegurando con ésta Medida de Coerción Personal, las resultas del proceso; debiéndose seguir la investigación por el procedimiento Especial para delitos menos graves, regulado en el artículo 354 y siguientes Ejusdem y remitir a la fiscalía a mi cargo, el respectivo expediente para dictara en su oportunidad acto conclusivo. Solicito copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la DEFENSA PUBLICA PENAL ABG. DEL VALLE ZORRILLA, previamente designado; éste Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se establece como procedimiento a seguirse se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, por los delitos menos graves de conformidad con lo previsto en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los elementos de convicción que cursa por ante la sede del Ministerio Publico y ESCRITO DE SOLICITUD DE AUDIENCIA DE IMPUTACION… Existiendo suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de este Juzgador determinar con certeza la participación de los imputados FRANK RAFAEL BRITO COA, titular de la cédula de identidad No. 8.337.526, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ZAPATA. TERCERO: Acto seguido se impone al imputado FRANK RAFAEL BRITO COA, titular de la cédula de identidad No. 8.337.526, del procedimiento especial contenido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quienes exponen de manera individual: “Admito los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso, y ofrezco una disculpa a la victima por los daños causados, es todo”. Acto seguido interviene el Fiscal del Ministerio Público ABG. DANIELA AGUILAR, quien seguidamente expone: “No me opongo a que se les decrete a los imputados la Formula Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Seguidamente interviene la Defensa Pública Penal ABG. DEL VALLE ZORRILLA, quien expone: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones, observa que existen contradicciones en cómo ocurrieron los hechos vistas las circunstancias del lugar, tiempo y modo del hecho en cuestión y asimismo por cuanto la pena no excede de los 8 años, mi defendido es merecedor de la aplicación del procedimiento especial, una vez siendo admitidos por voluntad propia y libre a todo apremio, conforme a lo conteniendo en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Oído lo manifestado por las partes en lo relativo al imputado FRANK RAFAEL BRITO COA, titular de la cédula de identidad No. 8.337.526, se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por la presunta comisión del delito del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ZAPATA, fijándose un lapso de prueba de TRES (03) MESES estableciéndose las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima ni directamente ni por medio de terceras personas. 2.- Presentarse ante LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA, a fines de que le impongan una labor social, dependiendo de su formación, destreza, capacidad y demás habilidades que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad, debiendo consignar el informe pertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Líbrese oficio al órgano Aprehensor, a los fines de informar sobre la decisión acordada por este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Municipal N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la imputada FRANK RAFAEL BRITO COA, titulares de las cédulas de identidad No. 8.337.526, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ZAPATA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nro. 01
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABOG. REINALDO RODRIGUEZ