REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001558
Visto el escrito presentado por la DRA. LAURA PINTO, en mi carácter de Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: ALBERT JOSE RIVERO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.104.911, respectivamente, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Publico ABG. IRMA FERMIN, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ALBERT JOSE RIVERO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.104.911, se califica la aprehensión del imputado de autos como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Juzgado observa; 1.- ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 22-09-2017 2.- ACTA DE INVESTIGACION SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO CRISTHIAN LOPEZ, 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 3595, 3596 Y 3597 4.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 855 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 502-17 7.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 1741 8.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 22-09-2017 ALBERT RIVERO 9.- ACTA DE INVESTIGACION SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO CRISTIAN LOPEZ 10.- INSPECCION TECNICA N° 8686 11.- ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS, 11.- ACTA DE ENTREVISTA 12.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 392 13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEAGL N° 882 14.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 514-17 15.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. TERCERO: Acto seguido se impone al imputado ALBERT JOSE RIVERO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V.-20.104.911, del procedimiento especial contenido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quien exponen: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Acto seguido interviene la Defensa Pública Penal ABG. LEOMAR MARQUEZ, quien expuso: Estas defensas, una vez revisadas las actuaciones, observa que existen contradicciones en cómo ocurrieron los hechos vistas las circunstancias del lugar, tiempo y modo del hecho en cuestión y asimismo por cuanto la pena no excede de los 8 años, mi defendido es merecedor de la aplicación del procedimiento especial, una vez siendo admitidos por voluntad propia y libre a todo apremio, conforme a lo conteniendo en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Oído lo manifestado por las partes en lo relativo al imputado ALBERT JOSE RIVERO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.104.911, se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal; fijándose un lapso de prueba de SEIS (06) MESES estableciéndose las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo. 2.- Presentarse ante la Coordinación de Participación Ciudadana, a los fines que le sea designado un Consejo Comunal especifico, donde realizará una labor social, dependiendo de su formación, destreza, capacidad y demás habilidades que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad seleccionada, debiendo consignar el informe pertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que emita en su oportunidad el respectivo acto conclusivo. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado ALBERT JOSE RIVERO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.104.911, respectivamente, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ