REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 07 de Septiembre de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001456
Visto el escrito presentado por la DRA. LAURA PINTO, en mi carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: YULIANNY PAOLA SAVIÑON MAGALLANES Y ANA ISABEL MEJIAS ROSAS titular de la cédula de identidad No. V.- 27.072.189 Y 25.269.865, respectivamente, por la presunta comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codigo Penal Venezolano Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor publico ABG. IRMA FERMIN Y JORGE MAITA DEFENSA PRIVADA, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano YULIANNY PAOLA SAVIÑON MAGALLANES Y ANA ISABEL MEJIAS ROSAS titular de la cédula de identidad No. V.- 27.072.189 Y 25.269.865, se califica la aprehensión del imputado de autos como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Juzgado observa; 1.- DENUNCIA COMUN, 2.- ACTA POLICIAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LESLIE PIÑANGO, 3.- ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS, 4.-INSPECCION TECNICA, 5.-RESEÑA FOTOGRAFICA, 6.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, 7.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. TERCERO: Acto seguido se impone al imputado YULIANNY PAOLA SAVIÑON MAGALLANES titular de la cédula de identidad No. V.- 27.072.189, del procedimiento especial contenido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quien expone de manera individual: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. Acto seguido se impone al imputado ANA ISABEL MEJIAS ROSAS titular de la cédula de identidad No. V.- 25.269.865, del procedimiento especial contenido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quien expone de manera individual: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. En consecuencia, a criterio de éste Juzgado lo procedente y ajustado a derecho es decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los ciudadanos YULIANNY PAOLA SAVIÑON MAGALLANES Y ANA ISABEL MEJIAS ROSAS titular de la cédula de identidad No. V.- 27.072.189 Y 25.269.865, por la presunta comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codigo Penal Venezolano; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional, declarándose con lugar la petición de la defensa pública respecto a la libertad sin restricciones. Remítase oficio al organismo aprehensor participando lo conducente. Remítase el presunto asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que en su oportunidad dicte el respectivo acto conclusivo. Se establece el procedimiento a seguir en la investigación Especial por Delitos Menos Graves, conforme al artículo 354 Ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los ciudadanos YULIANNY PAOLA SAVIÑON MAGALLANES Y ANA ISABEL MEJIAS ROSAS titular de la cédula de identidad No. V.- 27.072.189 Y 25.269.865, por la presunta comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codigo Penal Venezolano; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional,. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ