REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2017-000089

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por el Abogado Alexander Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.462, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano SIMON ALBERTO ROJAS RAMIREZ, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las pruebas Documentales contenidas en el Capítulo I, particulares Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, el Tribunal, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: En cuanto a la Prueba de Testigos, contenida en el Capítulo II, Particulares Sexto, Séptimo y Octavo, el Tribunal Admite cuando ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de evacuar los testimoniales de los ciudadanos Nancy Rondon, Faidelis Mulatos, Mirna Ramírez y María Queralez de Rengel, titulares de las cedulas de identidad N° respectivamente. Líbrese la respectiva Comisión.
Tercero: De la prueba de Informes contenida en el Capitulo III, Particular Noveno, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, a los fines de requerir información indicada en el escrito.
La Juez,

La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito

Abog. Marieugelys García Capella.
S.v.