REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-C-2005-000690

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Mercados de Alimentos C.A.

DEMANDADO: Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre.

MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo.


Por recibida la presente causa contentiva de la Demanda de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por el Abogado Edgar Seijas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.484, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Mercados de Alimentos C.A., contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la sentencia dictada en fecha 22 de Junio de 2005, mediante la cual Remite el presente expediente, a los fines de que asuma la competencia, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento, previamente considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Examinada la pretensión de la parte recurrente, observa el Tribunal que el acto que presuntamente lesiona o afecta los intereses particulares del demandante deviene de la actuación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, Circunscripción Judicial en la cual este Juzgado no tiene competencia por el territorio para conocer.
Ahora bien, en virtud de la creación del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme a la Resolución N° 2011-0011, de fecha 13 de abril de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en atención a lo dispuesto en sus artículos 3 y 4, que al efecto señalan: Artículo 3: Se suprime al Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Nor - Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, la competencia territorial en las causas contenciosas administrativas que pertenezcan a la jurisdicción del Estado Sucre. Y Articulo 4: El Tribunal señalado en el artículo anterior seguirá conociendo las causas cuya competencia territorial corresponda a la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Superior que a tales efectos se crea mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Superior, les serán remitidos inmediatamente para que continúe su tramitación.”. Este Juzgado declina su competencia para conocer del presente caso; y en consecuencia, en aras de una tutela judicial efectiva ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la demanda de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por el Abogado Edgar Seijas, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Mercados de Alimentos C.A, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre.
Segundo: Se ordena remitir la causa en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito La Secretaria

Abg. Marieugelys García Capella.
w.g.-