REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2018-000015
DEMANDANTE: GLENNIS JOSEFINA COA, titular de la cedula de identidad N° V-8.271.134.
DEMANDADO: Dirección de Abastecimiento y Distribución Alimentaria, Administración Mercado la Aduana de la Alcaldía del Municipio “Simón Bolívar” del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo
Visto el escrito de fecha Cinco (05) de Abril de 2018, suscrito por la ciudadana Mercedes Salazar, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, asistiendo a la ciudadana Glenis Coa, identificada con la cédula de identidad N° 8.271.134, mediante el cual ratifica la solicitud de notificación por medio de oficio y pronunciamiento sobre medida cautelar, este Tribunal hace las siguientes observaciones: De conformidad con lo establecido en los artículos 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 345 del Código de procedimiento Civil, señalan que es obligatorio remitir copias certificadas de la querella y de todos los anexos de la misma por lo cual este Tribunal Niega de proveer lo peticionado; y así se declara.
En cuanto a la Medida Solicitada, se ordena abrir Cuaderno Separado de Medidas.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
w.g.-
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