REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BE01-O-2004-000014
ACCIONANTE: Ciudadanos Norman José Rodríguez, Milagros Sanzonetty, venezolanos, titulares de la cedula de identidad 8.247.789 y 13.047.743, respectivamente, actuando en su carácter de presidente y vicepresidente de la ASOCIACION CIVIL CONJUNTO RESIDENCIAL ‘ ROSA MISTICA’, registrada en la oficina subalterna del Registro publico del Municipio Simon Olivar del Estado Anzoátegui bajo N° 19, Folio 163 al 174,
ASISTIENDO A LA PARTE ACCIONANTE:
Ciudadano; Francisco Deomar Tovar, abogado , inscrito en el inpreabogado N° 81.498
ACCIONADA: ALCALDIA MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUICIO: Amparo Constitucional.
MOTIVO: Decaimiento.
La presente Acción de Amparo fue ejercida por los ciudadanos Norman José Rodríguez, Milagros Sanzonetty, actuando en su carácter de presidente y vicepresidente de la ASOCIACION CIVIL CONJUNTO RESIDENCIAL ‘ROSA MISTICA’, antes identificado, contra la Alcaldía Municipio Simon Bolívar Del Estado Anzoátegui
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2001, este Tribunal Admitió la presente acción de amparo constitucional, y en esa misma fecha se libraron las notificaciones respectivas.
Ahora bien, se observa que desde 18 de diciembre de 2001, fecha en la cual este Tribunal celebro Audiencia Oral y Publica, hasta la presente fecha, no hubo impulso procesal, por parte de la parte interesada, demostrando así, que la presente causa se encuentra paralizada por mas de un (01) año y dado que la jurisprudencia toma como referencia seis (06) meses para considerar una conducta desinteresada en el proceso de amparo, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Debe entenderse abandonado el procedimiento y por tanto, decaído el interés en la tutela especial de amparo, según la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expresada en la sentencia Nº 982 de 6 de junio de 2001:
“Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional.
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso de proceso”
Precisa la Sala que la pérdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes (prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de la instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, sí se prevé en ella “la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de éste en el proceso y “una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural”.
En base a la Jurisprudencia parcialmente transcrita y a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Por Decaimiento de interés procesal del actor, extinguido el procedimiento, en la acción, interpuesta por los ciudadanos Norman José Rodríguez, Milagros Sanzonetty, actuando en su carácter de presidente y vicepresidente de la ASOCIACION CIVIL CONJUNTO RESIDENCIAL ‘ROSA MISTICA’, antes identificado, contra la Alcaldía Municipio Simon Bolívar Del Estado Anzoátegui.-
SEGUNDO: Remítase el expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes.
Déjese Copia Certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
M.R/
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