REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2007-000365
Visto el cómputo que antecede, y por cuanto se evidencia que la sentencia de fecha 05 de abril de 2018 fue dictada por este Juzgado dentro del lapso de ley, razón por la cual no se ordenó notificar a las partes, encontrándose las mismas a derecho y habiendo la parte demandante presentado su escrito de apelación en fecha 23 de Abril de 2018, es decir, después de haber transcurrido los cinco (5) días de despacho establecidos por la ley a los fines de que la parte perdidosa ejerciera el recurso de apelación, es por lo que este Tribunal, NIEGA oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, por extemporánea por tardía y así se decide.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
w.g.-
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