REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2016-000083
DEMANDANTE: JOSÉ MORA MARDELLI, titular de la cedula de identidad N° V-19.675.983.
DEMANDADO: Instituto Autónomo de Policía del Municipio “Simón Bolívar” del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo.
Vista la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ MORA MARDELLI, titular de la cedula de identidad N° V-19.675.983, asistido en este acto por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.029, parte demandante y por la parte demandada, el abogado Nilroht Chaffardet Farías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.402, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO “SIMÓN BOLÍVAR” DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el acto celebrado entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil..
Segundo: Se da por terminado el recurso contencioso administrativo funcionarial que incoara el ciudadano JOSÉ MORA MARDELLI, ya identificado contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio “Simón Bolívar” del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2016-000083.
Déjese copia certificada
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
w.g.-
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