REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2016-000083

DEMANDANTE: JOSÉ MORA MARDELLI, titular de la cedula de identidad N° V-19.675.983.

DEMANDADO: Instituto Autónomo de Policía del Municipio “Simón Bolívar” del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo.

Vista la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ MORA MARDELLI, titular de la cedula de identidad N° V-19.675.983, asistido en este acto por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.029, parte demandante y por la parte demandada, el abogado Nilroht Chaffardet Farías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.402, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO “SIMÓN BOLÍVAR” DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se HOMOLOGA el acto celebrado entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil..
Segundo: Se da por terminado el recurso contencioso administrativo funcionarial que incoara el ciudadano JOSÉ MORA MARDELLI, ya identificado contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio “Simón Bolívar” del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2016-000083.
Déjese copia certificada



La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,



Abog. Marieugelys García Capella.

w.g.-