REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-R-2018-000176

En el juicio por DESALOJO, incoado el abogado en ejercicio MARÌA EUGENIA BELLORIN DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.357.665, contra LUIS NOEL LOPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.840.128; el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dictó sentencia en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), y el extenso del referido fallo publicado en fecha seis (06) de marzo del corriente, donde se declaró con lugar la presente demanda.

Este Tribunal Superior, conoce actuaciones relacionadas con motivo de la apelación de fecha 12 de marzo del año 2018, ejercida por el abogado SIMÓN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.881, contra la indicada sentencia.
UNICO

Recibidas las actuaciones se constata que mediante auto de fecha cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal admitió la comentada apelación de conformidad con el artículo 123 de la ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, fijándose el tercer (03) día de despacho siguiente a la indicada fecha para la celebración de la audiencia oral, a las 10:00 A.m.

En fecha 10 de abril de 2018, oportunidad fijada por esta alzada para la celebración de la audiencia de apelación, el alguacil anunció el acto constatándose la incomparecencia de las partes, motivo por el cual en este mimo fallo se declara desierto.

Siendo ello así, se considera oportuno traer a colación el último aparte del artículo 123 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dispone:

“…Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se evacuarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se evacuarán las pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite la evacuación o valoración de una prueba conforme al principio de la comunidad de la prueba.”

De la referida norma, se constata que la misma regula lo atinente a la inasistencia de una de las partes a la audiencia de apelación; si bien es cierto tal circunstancia no es menos cierto que nada se indica si a la audiencia que se debe fijar en esta alzada no comparecen ninguna de las partes.

No obstante ello, considera quien Juzga, que al no comparecer ningunas de las partes intervinientes en la causa, a la audiencia de apelación es claro que existe una falta de interés procesal, lo que trae como consecuencia que se tenga como desistido el recurso de apelación interpuesto, tal como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

DECISIÓN:

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado SIMÓN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.881, contra decisión de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), y el extenso del referido fallo publicado en fecha seis (06) de marzo del corriente, donde se declaró con lugar la presente demanda, dictada por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de abril dos mil diecisiete (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Superior,

Abg. Coralid Jaramillo La Secretaria,

Abg. Belitza Velásquez
En la misma fecha, siendo las (10:30 A.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Belitza Velásquez