REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-R-2016-000142


En fecha 01 de febrero del año en curso, el abogado en ejercicio JAVIER RENE CABEZA JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad, Nº V-, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 45.562, presento ante la Unidad de Recepción y Distribuciuion de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona (URDD), escrito en el cual consigna Acta de Defunción del ciudadano PEDRO MANUEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.936.418, parte co-demandada en el juicio por NULIDAD DE VENTA, seguido por la ciudadana RUBISELA BELLORIN MORENO contra el ciudadano ISIDRO JOSE GONZALEZ y el hoy de cujus antes nombrado.

De la revisión efectuada a los recaudos que acompañó la parte actora mediante el escrito presentado, se evidencia que uno de los co-herederos del de cujus es un adolescente de trece (13) años de edad, en tal sentido, por todo lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 177 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de proteger los derechos del Adolescente, antes referido, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa.

En consecuencia DECLINA la COMPETENCIA al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial. Así se decide.

Ahora bien, se observa que este Tribunal en fecha 26 de febrero del año en curso, se dicto auto acordando librar Edicto, librando el mismo, por error involuntario y a los fines de subsanar el aludido el error se deja nulo y sin efecto los mismos.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de Abril del dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Juez Superior,

Abg. Coralid Jaramillo La Secretaria,

Abg. Belitza Velásquez

En la misma fecha, siendo las 02:42 (p.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Belitza Velásquez