REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 12 de Abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2013-000225

PARTES:
DEMANDANTE: INVERSIONES PATIÑO FLORES, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, remitido mediante oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RA/2013/E- 003079, de fecha 01-10-2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT) presentado, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 18-10-2013, mediante el cual remiten Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano: ALBERTO JOSÈ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.640.525, actuando en su carácter de Representante Legal de contribuyente “INVERSIONES PATIÑO FLORES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nro. 05, Folio del 17 al 21, Tomo A-12, Tercer Trimestre de fecha 22 de septiembre del año 2.000, e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro:. J-30754522-4, y con domicilio procesal en Pericantar, Carretera Cariaco, San Antonio del Golfo Estado Sucre, y debidamente asistido por el Abogado RUBÉN GARCÍA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.945.009, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.385, y recibido por este Tribunal Superior en fecha 21-10-2013, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0188, de fecha 26-03-2013, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente “INVERSIONES PATIÑO FLORES, C.A.”, y en consecuencia se confirmó el Oficio Nro. SNAT/ INTI/GRTI/RNO/DCE/3937-02002, de fecha 03 de abril de 2012, la cual declaró al contribuyente antes mencionado SUJETO PASIVO ESPECIAL, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

Por auto de fecha 28/10/2013, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario. Igualmente se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Contribuyente INVERSIONES PATIÑO FLORES, C.A., con su respectivo Oficio de comisión, signadas bajo los Nros: 2339/2013, 2400/2013, 2401/2013 y 2402/2013. (Folios 69 al 73).-

Mediante auto de fecha 10/06/2015, se agregó diligencia presentada por el abogado JULIO MACHADO, identificado en autos, y actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó requerir información al Juzgado competente a los fines de que informe el estado en el que se encuentra la comisión Nº 2402/2013, contentiva de la Boleta de Notificación Nº 2401/2013. Asimismo el ciudadano Juez de este Tribunal Superior Se Abocó al conocimiento de la presente causa. Igualmente se dejó constancia de la reanudación del presente asunto al término de tres (03) días. (Folios 74 al 83).-

Por auto de fecha 17/06/2015, Este Tribunal Superior ordenó oficiar al Juzgado competente del Estado Sucre, a los fines de que informara el estado en el que se encontraba la comisión Nº 2402/2013. Librándose en esta misma fecha oficio Nº 1321/2015 dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCREY CRUZ SALMERON ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. (Folios 84 al 85).-

En fecha 14/12/2015, se agregó Oficio Nº 1234, de fecha 01/12/2014 emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remitieron resultas SIN CUMPLIR de la Boleta de Notificación N° 2401/2013, dirigida a la contribuyente INVERSIONES PATIÑO FLORES, C.A. Este Tribunal Superior dejó sin efecto la Boleta de Notificación Nº 2401/2013, y ordenó librar nueva Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente recurrente, con su respectivo oficio de comisión. Librándose en esta misma fecha Boleta de Notificación y Oficio de comisión Nros 2449/2015 y 2450/2015, respectivamente, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivero, Bolívar y Mejías de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que realizara la practica de la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente INVERSIONES PATIÑO FLORES, C.A. (Folios 86 al 98).-

En fecha 15/12/2015, se agregó diligencia presentada por el abogado FELIX GUEVARA, identificado en autos, y actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó se librara oficio al Juzgado competente a los fines de que informara el estado en el que se encontraba la comisión Nº 2402/2013. Este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto en fecha 14/12/2013, se agregaron resultas de la misma. (Folios 99 al 105).-

Mediante auto de fecha 15/03/2016, se agregó Oficio Nº 577, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual se dio repuesta al oficio Nº 1321/2015, librado por este despacho. (Folios 106 al 108).-

Por auto de fecha 04/07/2016, se agregó y acordó diligencia presentada por el abogado FELIX GUEVARA, identificado en autos, y actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó se librara oficio al Juzgado competente a los fines de que informara el estado en el que se encontraba la comisión Nº 2450/2015. Librándose en esta misma fecha oficio Nº 1201/2016 dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCREY CRUZ SALMERON ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. (Folios 109 al 112).-

Mediante auto de fecha 05/12/2016, se agregó Oficio Nº JMByM-S2016-092, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejías del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remitieron resultas SIN CUMPLIR de la Boleta de Notificación N° 2449/2015, dirigida a la contribuyente INVERSIONES PATIÑO FLORES, C.A. Este Tribunal Superior ordenó el desglose de la referida Boleta de Notificación y la entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Juzgado, a los fines legales pertinentes. (Folios 113 al 122).-

En fecha 11/01/2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN consignó Boleta de Notificación Nº 2449/2015, dirigida la contribuyente INVERSIONES PATIÑO FLORES, C.A., SIN CUMPLIR. (Folios 123 al 124).

Por auto de fecha 25/01/2017, vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observo que en fecha 11/01/2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior dejó expresa constancia de la consignación Boleta de Notificación Nº 2449/2015, dirigida la contribuyente INVERSIONES PATIÑO FLORES, C.A., SIN CUMPLIR, y visto que se dio cumplimiento con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; Este Tribunal Superior ordenó librar CARTEL DE NOTIFICACION dirigido a la contribuyente recurrente. Librándose en esta misma fecha el referido CARTEL DE NOTIFICACION. (Folios 125 al 126).

En fecha 30/01/2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN dejó constancia de haber fijado el CARTEL DE NOTIFICACION de fecha 25-01-2017, dirigido a la contribuyente INVERSIONES PATIÑO FLORES, C.A. (Folio 127).

Por auto de fecha 06/03/2018, se agregó diligencia presentada por el abogado, JAVIER ROJAS, en la cual solicitó se declarara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto, asimismo este Tribunal Superior dejó expresa constancia de que proveería por auto separado lo solicitado. (Folios 128 al 130).

Mediante auto de fecha 03/04/2018, se ordenó corregir la foliatura a partir del folio ochenta y cuatro (84) exclusive. (Folio 131).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:

“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 30/01/2017, el ciudadano Alguacil de este despacho dejó expresa constancia de haber fijado a las puertas de este Tribunal Superior CARTEL DE NOTIFICACION de fecha 25/01/2017, dirigido a la contribuyente recurrente INVERSIONES PATIÑO FLORES, C.A. quedando debidamente notificado en fecha 22/02/2017, en virtud de habérsele concedido el lapso de diez (10) días de despacho de acuerdo a lo previsto en el articulo 271 del Código Orgánico Tributario vigente. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto, que desde el día 22/02/2017, fecha en la cual se dio por notificado la contribuyente INVERSIONES PATIÑO FLORES, C.A. por medio de cartel de notificación, hasta la presente fecha 12/04/2018, ha transcurrido un (01) año un mes (01) y veintiún (21) días, no evidenciándose interés por parte de la contribuyente CONSTRUCTORA D Y A, C.A. en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo, conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, desde el día 28/10/2013 fecha en la cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, por el representante legal de la contribuyente recurrente INVERSIONES PATIÑO FLORES, C.A., hasta la presente fecha no se evidencia actuación alguna por parte de la recurrente que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nros: 2399/2013 y 2400/2013, dirigidas a los ciudadanos: Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela , para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación estando a derecho en el presente asunto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario, remitido mediante oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RA/2013/E- 003079, de fecha 01-10-2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT) presentado, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 18-10-2013, mediante el cual remiten Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano: ALBERTO JOSÈ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.640.525, actuando en su carácter de Representante Legal de contribuyente “INVERSIONES PATIÑO FLORES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nro. 05, Folio del 17 al 21, Tomo A-12, Tercer Trimestre de fecha 22 de septiembre del año 2.000, e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro:. J-30754522-4, y con domicilio procesal en Pericantar, Carretera Cariaco, San Antonio del Golfo Estado Sucre, y debidamente asistido por el Abogado RUBÉN GARCÍA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.945.009, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.385, y recibido por este Tribunal Superior en fecha 21-10-2013, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0188, de fecha 26-03-2013, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente “INVERSIONES PATIÑO FLORES, C.A.”, y en consecuencia se confirmó el Oficio Nro. SNAT/ INTI/GRTI/RNO/DCE/3937-02002, de fecha 03 de abril de 2012, la cual declaró al contribuyente antes mencionado SUJETO PASIVO ESPECIAL, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la partes que conforman el presente asunto; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas y oficio a los fines legales correspondientes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 12 días del mes de Abril de 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.


EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.

LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha (12/04/2018), siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/ev