REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 20 de Abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-U-2017-000037
PARTES:
DEMANDANTE: DUNCAN, C.A.-
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO AZOATEGUI (SABAT).-
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados el primero: por el Abogado MIGUEL QUERECUTO TACHINAMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.065, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DUNCAN, C.A., en el cual promueve: pruebas documentales y exhibición de documentos; el segundo: por la abogada YSOLINA MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.080, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en el cual promueve: pruebas documentales y principio de comunidad de la prueba.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

En relación a la pruebas promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente DUNCAN, C.A., contentiva de las PRUEBAS DOCUMENTALES este Tribunal Superior ADMITE la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-

Asimismo, en cuanto a la prueba de Exhibición de Documentos promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente DUNCAN, C.A., este Tribunal Superior, ADMITE la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo establecido en el articulo 436 del código de procedimiento civil, POR NO SER MANIFIESTAMENTE ILEGAL, NI IMPERTINENTE SALVO su apreciación en la definitiva. Asimismo, a los fines de la evacuación de la prueba de la Exhibición de Documentos este Tribunal Superior, ordena intimar a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRCION TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI con la finalidad de que exhiba el expediente administrativo y demás comprobante de la revisión fiscal efectuada Y así se decide.-

En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES Y EL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA; promovida por la Representación Municipal, este Tribunal Superior ADMITE la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-

Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena notificar al SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley del Poder Publico Municipal. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida boleta de notificación se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta. Igualmente se fijara por auto separado la evacuación de pruebas de exhibición de documentos presentado por el apoderado judicial de la contribuyente DUNCAN, C.A. Cúmplase.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI. Conste.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha (20-04-2018), siendo las 3:38 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.


FAFV/GY/fo