REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2015-000080
PARTES:
DEMANDANTE: MORRIS E CURIEL SONS DE NUEVA ESPARTA
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SENIAT
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido mediante Oficio Nº 362/2015, de fecha 22 de junio de 2015, emanado del Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 23 de julio de 2015, interpuesto por las ciudadanos María Carolina de Abreu, Yessica Bello y Eliana Vargas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.935.938, V-18.068.286 y V-18.190.189, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 64.190, 150.470 y 149.132, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente MORRIS E CURIEL Y SONS DE NUEVA ESPARTA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de agosto de 1976, bajo el Nº 32, Tomo 110-A, domiciliada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Edificio Morris & Curiel, Piso PB, Local S/N, Sector Macho Muerto, Porlamar, Nueva Esparta, Zona Postal 6301, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08002706-0, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0010, de fecha 30 de enero de 2015, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente antes mencionada, en consecuencia: 1) se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2013 EXP Nº 2013-006/021, de fecha 08 de agosto de 2013, 2) se confirma el impuesto determinado por las cantidades Bolívares Fuertes NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 979.144,) para el ejercicio económico 01/08/2007 al 31/07/2008 y Bolívares Fuertes QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 546.235,00), para el ejercicio económico 01/08/2008 al 31/07/2009, 3) se confirma la multa impuesta a la contribuyente recurrente por la cantidad de Bolívares Fuertes CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SETENTA CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. F 4.460.170,15), 4) se confirman los intereses moratorios, por la cantidad de Bolívares Fuertes UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 1.745.853,00), para los ejercicios económicos 01/08/2007 al 31/07/2008 y 01/08/2008 al 31/07/2009, y 5) resultando un total a pagar por la cantidad de Bolívares Fuertes SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOS CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. F 7.731.402,15), emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.-

Por auto de fecha 03/08/2015, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario remitido y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Contribuyente MORRIS E CURRIEL Y SONS DE NUEVA ESPARTA, C.A, a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SENIAT; Asimismo se ordenó comisionar las boletas de notificación dirigidas a la contribuyente antes mencionada y al SENIAT Región Insular mediante oficio de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, signadas bajo los Nros: 1722/2015, 1723/2015, 1724/2015, 1725/2015 y 1726/2015. (Folios 53 al 58).-

Mediante auto de fecha 02/03/2016 se agregó diligencia recibida de la ciudadana YESSICA BELLO, identificada en autos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente MORRIS E CURRIEL Y SONS DE NUEVA ESPARTA, C.A., en la cual consignó copia sellada del Escrito presentado por ante la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Insular, de fecha 17/09/2015, contentivo del pago bajo protesto, de las planillas de impuesto, multas e intereses.- (Folios 59 al 63).-

Por auto de fecha 02/05/2016 se agregó diligencia recibida de la ciudadana ELIANA VARGAS identificada en autos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente MORRIS E CURIEL Y SONS DE NUEVA ESPARTA, C.A. en la cual consignó los emolumentos necesarios para copias certificadas correspondientes a los fines de ser anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica; Este Juzgado instó a la apoderada de la contribuyente antes mencionada a consignar los emolumentos en virtud de que hasta la fecha 02/05/2016 no habían sido recibidos. (Folios 64al 66).-

Mediante auto de fecha 07/07/2016 se agregó oficio N° 2016-105 de fecha 04/04/2016, emanado del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO GARCIA TUBORES VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual remitieron resultas de la boleta de notificación N° 1724/2015, dirigida a la contribuyente MORRIS E CURRIEL Y SONS DE NUEVA ESPARTA, C.A., Sin Cumplir; Este Tribunal Superior dejó sin efecto la Boleta de Notificación N° 1724/2015 y ordena librar nueva boleta de notificación a la contribuyente antes mencionada. (Folios 67 al 81).-

Por auto de fecha 19/07/2016 se agregó diligencia recibida por la Abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante el cual solicita se sirva librar oficio al juzgado competente a los fines de informar sobre el estado que se encuentra la Boleta de Notificación N° 1222/2016, dirigida a la contribuyente MORRIS E CURRIEL Y SONS DE NUEVA ESPARTA, C.A., Ahora bien en virtud de lo antes solicitado este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo requerido por cuanto se observa que en fecha 25/02/2016, la ciudadana YESSICA BELLO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente MORRIS E CURRIEL Y SONS DE NUEVA ESPARTA, C.A., se dio por notificada de forma tácita de la Boleta de Notificación N° 1724/2015. Asimismo, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado ordenó dejar sin efecto jurídico la Boleta de Notificación N° 1222/2016 dirigida a la contribuyente antes mencionada. (Folios 82 al 84).-

Por auto de fecha 06/02/2017 el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN consignó BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 1222/2016, de fecha 07/07/2016, dirigida a la empresa MORRIS E CURIEL Y SONS DE NUEVA ESPARTA, S.A, la cual fijó en las puertas del establecimiento, según lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 85 al 86).-

Mediante auto de fecha 14/02/2017 se dictó auto en el cual se ordenó librar cartel de notificación en el presente asunto dirigida a la contribuyente MORRIS E CURIEL Y SON DE NUEVA ESPARTA. Librándose cartel de notificación dirigido a la contribuyente antes mencionada a los fines de notificarle que se le dio entrada al presente asunto. (Folios 87 al 88).-

Por auto de fecha 20/02/2017 se dictó auto en el cual se dejó sin efecto consignación de la boleta de notificación N° 1222/2016 dirigida a la contribuyente, asimismo el cartel de notificación en el presente asunto.- (Folio 89).-

Por auto de fecha 27/03/2017 se dictó auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, en la cual consignó poder notariado, asimismo solicitó la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Este Tribunal Superior dejó constancia expresa de proveer lo solicitado por auto separado. (Folios 90 al 96).-

Por auto de fecha 06/04/2017 se dictó auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, en la cual consignó poder notariado, y solicitó la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado y ordenó notificar a la contribuyente a los fines de que manifestara el interés en la prosecución de la causa. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. (Folios 97 al 105).-

Por auto de fecha 17/10/2017 se agregó y acordó diligencia recibida por la Abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó requerir información al juzgado competente sobre el estado que se encontraba la Boleta de Notificación N° 728/2017, dirigida a la contribuyente MORRIS E CURRIEL Y SONS DE NUEVA ESPARTA, C.A. Este Tribunal Superior ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 106 al 109).-

Mediante auto de fecha 21/02/2018 se agregó oficio N° 2018-017 de fecha 25/01/2018, emanado del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO GARCIA TUBORES VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual remitieron resultas de la boleta de notificación N° 728/2017, dirigida a la contribuyente MORRIS E CURRIEL Y SONS DE NUEVA ESPARTA, C.A., Sin Cumplir; Este Juzgado Superior ordenó el desglose de la boleta de notificación antes mencionada para su posterior entrega al ciudadano Alguacil de este Despacho a los fines legales correspondientes. (Folios 110 al 119).-

Por auto de fecha 26/02/2018 el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN consignó BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 728/2017, de fecha 06/04/2017, dirigida a la empresa MORRIS E CURIEL Y SONS DE NUEVA ESPARTA, S.A, la cual fijó en las puertas del establecimiento, según lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 120 al 122).-

Mediante auto de fecha 27/02/2018 se dictó auto en el cual se ordenó librar cartel de notificación en el presente asunto dirigida a la contribuyente MORRIS E CURIEL Y SON DE NUEVA ESPARTA. Librándose cartel de notificación dirigido a la contribuyente antes mencionada a los fines de solicitarle el manifiesto del interés en la prosecución de la presente causa. (Folios 123 al 124).-

Por auto de fecha 28/02/2018 el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN consignó CARTEL DE NOTIFICACIÓN de fecha 27/02/2018, dirigida a la empresa MORRIS E CURIEL Y SONS DE NUEVA ESPARTA, S.A. (Folio 125).-


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 27/02/2018, fecha en la cual se libró cartel de notificación dirigida a la contribuyente MORRIS E CURIEL SONS DE NUEVA ESPARTA, en el cual se le solicitó manifestara su interés en la prosecución la presente causa, siendo consignado en fecha 28/02/2018 y quedando debidamente notificada del mismo en fecha 19/03/2018, en virtud de habérsele concedido el lapso de diez (10) días despacho de acuerdo a lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario Vigente; Aunado a esto, se observa que en fecha 20/03/2018 empezó a computarse el lapso de treinta (30) días continuos a los fines que manifestara el interés en la prosecución de la presente causa. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 25/02/2016 fecha en la cual la apoderada judicial de la contribuyente MORRIS E CURIEL SONS DE NUEVA ESPARTA diligenció por última vez en el presente Recurso, hasta el día de hoy 24/04/2018 ha transcurrido dos (02) años, un (01) mes y veintinueve (29) días, no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente mencionada up supra, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia. Conste.-

Así las cosas, este Juzgado considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que en fecha 20/03/2018 quedó debidamente notificada del cartel de notificación y en fecha 19/04/2018 culminó el lapso de treinta (30) días continuos en el cual la recurrente no manifestó su interés en la prosecución de la causa y hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros. 1722/2015 y 1723/2015, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario remitido mediante Oficio Nº 362/2015, de fecha 22 de junio de 2015, emanado del Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 23 de julio de 2015, interpuesto por las ciudadanos María Carolina de Abreu, Yessica Bello y Eliana Vargas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.935.938, V-18.068.286 y V-18.190.189, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 64.190, 150.470 y 149.132, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente MORRIS E CURIEL Y SONS DE NUEVA ESPARTA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de agosto de 1976, bajo el Nº 32, Tomo 110-A, domiciliada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Edificio Morris & Curiel, Piso PB, Local S/N, Sector Macho Muerto, Porlamar, Nueva Esparta, Zona Postal 6301, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08002706-0, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0010, de fecha 30 de enero de 2015, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente antes mencionada, en consecuencia: 1) se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2013 EXP Nº 2013-006/021, de fecha 08 de agosto de 2013, 2) se confirma el impuesto determinado por las cantidades Bolívares Fuertes NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 979.144,) para el ejercicio económico 01/08/2007 al 31/07/2008 y Bolívares Fuertes QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 546.235,00), para el ejercicio económico 01/08/2008 al 31/07/2009, 3) se confirma la multa impuesta a la contribuyente recurrente por la cantidad de Bolívares Fuertes CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SETENTA CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. F 4.460.170,15), 4) se confirman los intereses moratorios, por la cantidad de Bolívares Fuertes UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 1.745.853,00), para los ejercicios económicos 01/08/2007 al 31/07/2008 y 01/08/2008 al 31/07/2009, y 5) resultando un total a pagar por la cantidad de Bolívares Fuertes SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOS CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. F 7.731.402,15), emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la partes que conforman el presente asunto; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se ordena librar oficio de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que realice la práctica de la boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas y oficio a los fines legales correspondientes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 24 de Abril de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.

LA SECRETARIA ACC.,


GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha (24/04/2018), siendo las 10:15 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC.,


GISELA YGUALGUANA.

FAFV/GY/dr