0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiséis de Abril de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2011-000273
PARTES:
DEMANDANTE: FARMACIA SAN MATEO, C.A,
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido según Oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-2011-04338, de fecha 14-09-2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 22-09-2011, interpuesto por la ciudadana: IRIS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.674.451, actuando en su carácter de Gerente-Regente de la contribuyente FARMACIA SAN MATEO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 81, Tomo B-5, de fecha 09-09-1980, siendo su ultima modificación del Acta Constitutiva en fecha 16-03-2010 y registrada bajo el Nº 25, Tomo 7-A-RM1ROBAR, debidamente asistida en este Acto por el Abogado FELIZ SILVA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.347, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2011-04066, de fecha 23-08-2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, y en consecuencia confirma el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RNO-DF-499-2011-00554, de fecha 06-04-2011 la cual ordena emitir Planillas Complementarias por la cantidad de Bolívares SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.980,00), tomando en cuenta el valor de la Unidad Tributaria e Bolívares Fuertes SETENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (BsF. 76,00).
Por auto de fecha 28-09-2011, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana: IRIS CHIRINOS,, actuando en su carácter de Gerente-Regente de la contribuyente FARMACIA SAN MATEO, C.A, y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a la contribuyente FARMACIA SAN MATEO, C.A. Librándose en esta misma fecha Boletas de Notificación Nros 2140/2011, 2141/2011 y 2142/2011, respectivamente, con las inserciones pertinentes (Folio del 160 al 164).-
Mediante auto de fecha 15-04-2013, se agregó diligencia presentada por la abogada María Páez, en su carácter de Representante de la Nación, en la cual solicitó EXTINCIÓN DE LA CAUSA por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa. Asimismo, este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto la recurrente no se encuentra a derecho del presente Recurso. (Folio del 165 al 171).-
Por auto de fecha 28-03-2016, se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada María Páez, en su carácter de Representante de la Nación, en la cual solicitó abocamiento al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto. (Folio del 172 al 174).-
En fecha 27-09-2016, comparece el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando la Boleta de Notificación Nro 2142-2011 de fecha 28-09-2011 dirigida a la contribuyente FARMACIA SAN MATEO, C.A., sin cumplir. (Folio del 175 al 176).-
Mediante auto de fecha 28-09-2016, se ordenó librar cartel de notificación a la contribuyente FARMACIA SAN MATEO, C.A., a los fines de darse por notificado de la Boleta de Notificación Nro 2142-2011. (Folio del 177 al 179).-
En fecha 04-10-2016, compareció el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, dejando constancia de haber fijado en la cartelera de este despacho, el cartel de notificación dirigido a la contribuyente FARMACIA SAN MATEO, C.A., (Folio 180).-
Mediante auto de fecha 09-01-2018, se agregó diligencia presentada por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, en la cual solicitó EXTINCIÓN DE LA CAUSA por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa. Asimismo, este Tribunal Superior dejo expresa constancia que se pronunciara por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folio del 181 al 183).-
Mediante auto de fecha 10-04-2018, se agrego diligencia presentada por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, en la cual solicitó EXTINCIÓN DE LA CAUSA por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa. Asimismo, este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto en las actas procesales que forman parte de la presente causa no consta instrumento poder que acredite su representación. (Folio del 184 al 187).-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En este sentido se observa que en fecha 04-10-2016, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó expresa constancia de haber fijado a las puertas de este Tribunal Superior Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente FARMACIA SAN MATEO, C.A., quedando debidamente notificada en fecha 20-10-2016, en virtud de habérsele concedido el lapso de diez (10) días despacho de acuerdo a lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario Vigente. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 21-10-2016 hasta el día de hoy 26-04-2018 ha transcurrido un (01) año, seis (06) meses y seis (06) días no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente antes mencionada, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia. Conste.-
Así las cosas, este Juzgado considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que desde la fecha en la cual se le dio por notificada del presente Recurso Contencioso Tributario hasta la fecha de hoy (76-04-2018) no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA signadas con los Nros. . 2140/2011 y 2141/2011, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido según Oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-2011-04338, de fecha 14-09-2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 22-09-2011, interpuesto por la ciudadana: IRIS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.674.451, actuando en su carácter de Gerente-Regente de la contribuyente FARMACIA SAN MATEO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 81, Tomo B-5, de fecha 09-09-1980, siendo su ultima modificación del Acta Constitutiva en fecha 16-03-2010 y registrada bajo el Nº 25, Tomo 7-A-RM1ROBAR, debidamente asistida en este Acto por el Abogado FELIZ SILVA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.347, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2011-04066, de fecha 23-08-2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, y en consecuencia confirma el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RNO-DF-499-2011-00554, de fecha 06-04-2011 la cual ordena emitir Planillas Complementarias por la cantidad de Bolívares SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.980,00), tomando en cuenta el valor de la Unidad Tributaria e Bolívares Fuertes SETENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (BsF. 76,00). Así se decide.-
Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente FARMACIA SAN MATEO, C.A, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del (SENIAT). Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual se ordena en comisión a través del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS todo ello de conformidad con lo establecido en el 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA ACC.
GISELA YGUALGUANA
Nota: En esta misma fecha (27-04-2018), siendo la 03:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
GISELA YGUALGUANA
FAFV/GY/fo
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