REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 03 de Abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2012-000035
PARTES:
DEMANDANTE: PARKING PLAZA, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 13-02-2012, por el Abogado: HERMES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.271.064, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de Apoderado de la contribuyente PARKING PLAZA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 44, Tomo A-15, en fecha 30-01-2004, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DCE-AL-2011-SRET-001759, de fecha 21-11-2011, la cual impone a cancelar un total de Bolívares: OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF. 8.469,48), por concepto de Multa e Intereses, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

Por auto de fecha 22/02/2012, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario. Igualmente se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, solicitándole el expediente administrativo de la Contribuyente PARKING PLAZA, C.A., signadas bajo los Nros: 349/2012, 350/2012 y 351/2012. (Folios 15 al 18).-

En fecha 22/02/2012, se aperturó cuaderno separado de medidas de Suspensión de los Efectos del Acto, signado con el Nro. BF01-X-2012-000011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de sustanciarse todo lo concerniente a la Suspensión de los Efectos del acto impugnado. (Folio 01 del Cuaderno Separado).

Mediante auto de fecha 14/12/2012, se agregó diligencia presentada por el abogado Hermes Barrios, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente PARKING PLAZA, C.A., mediante la cual solicitó que se practicara las notificaciones dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, y que se comisionara al Juzgado Competente del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practicara la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal Superior insto al Apoderado Judicial de la contribuyente a proveer los respectivos emolumentos para realizar la practica de las referidas Boletas. Asimismo acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realizara la practica de la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la REPUBLICA. Librándose en esta misma fecha oficio de comisión Nº 2591/2012 dirigido al Juzgado antes mencionado a los fines de que practicara la Boleta de Notificación Nº 350/2012 dirigida a la Procuraduría General de la Republica. (Folios 19 al 23).-

En fecha 29/01/2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN consignó Boleta de Notificación Nº 351-2012, dirigida al SENIAT Región Nor Oriental, DEBIDAMENTE CUMPLIDA. (Folios 24 al 25).

Por auto de fecha 20/06/2013, se agregó Oficio 13-365., emanado del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitieron resultas DEBIDAMENTE CUMPLIDA de la Boleta de Notificación Nº 350/2012, dirigida a la Procuraduría General de la Republica. (Folios 26 al 36).-

En fecha 27/06/2014, se agregó diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS, en la cual solicitó se declarara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Este Tribunal Superior consideró necesario notificar a la contribuyente PARKING PLAZA, C.A., con el objetivo de verificar su interés en la prosecución y continuación de la presente causa, dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que constara en autos su notificación. Librándose en esta misma fecha Boleta de Notificación Nº 1958/2014, dirigida a la contribuyente recurrente. (Folios 37 al 46).

Por auto de fecha 09/12/2015, el ciudadano Juez de este Tribunal Superior Se Abocó al conocimiento de la presente causa. Igualmente se dejó constancia de la reanudación del presente asunto al término de tres (03) días. (Folio 47 al 49).-

En fecha 10/07/2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN consignó Boleta de Notificación Nº 1958-2014, dirigida a la contribuyente PARKING PLAZA, C.A., SIN CUMPLIR. Dejando constancia de haberse dejado fijada la misma. (Folios 50 al 51).

Mediante auto de fecha 03/08/2017, se agregó y acordó diligencia presentada por el ciudadano JAVIER ROJAS, mediante la cual solicitó se librara Cartel de Notificación dirigida a la contribuyente PARKING PLAZA, C.A. Visto que en fecha 10/07/2017 se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; Este Tribunal Superior ordenó librar CARTEL DE NOTIFICACION, dirigido a la contribuyente antes mencionada. Librándose en esta misma fecha el referido CARTEL DE NOTIFICACION. (Folios 52 al 55).

En fecha 26/09/2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN dejó constancia de haber fijado el CARTEL DE NOTIFICACION de fecha 03-08-2017, dirigido a la contribuyente PARKING PLAZA, C.A. (Folio 56).

Por auto de fecha 21/11/2017, se agregó diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS, en la cual solicitó se declarara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Asimismo este Tribunal Superior dejó expresa constancia de que proveería por auto separado lo solicitado. (Folios 57 al 59).

Mediante auto de fecha 20/02/2018, se agregó diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS, mediante la cual ratificó el contenido de la diligencia agregada en el folio cincuenta y nueve (59) del presento asunto en la cual solicitó se declarara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Asimismo este Tribunal Superior dejó expresa constancia de que proveería por auto separado lo solicitado. (Folios 60 al 62).


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:

“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 26/09/2017, el ciudadano Alguacil de este despacho dejó expresa constancia de haber fijado a las puertas de este Tribunal Superior CARTEL DE NOTIFICACION de fecha 03/08/2017, dirigido a la contribuyente recurrente PARKING PLAZA, C.A., quedando debidamente notificado en fecha 26/10/2017, en virtud de habérsele concedido el lapso de treinta (30) días continuos, a fin de manifestar su interés en la prosecución del presente asunto. Por lo que debió comparecer por ante este Tribunal Superior, a darse por notificado de la Boleta de Notificación Nº 1958/2014 de fecha 27/06/2014, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto, que desde el día 22/02/2012, fecha en la cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, presentado por ante por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 13/02/2012, hasta la presente fecha 03/04/2018, ha transcurrido seis (06) años, y un (01) mes y doce (12) días, no evidenciándose interés por parte de la contribuyente PARKING PLAZA, C.A., no evidenciándose interés por parte de la, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo, conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, desde el día 22/02/2012 fecha en la cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, por el representante legal de la contribuyente recurrente PARKING PLAZA, C.A., hasta la presente fecha no se evidencia actuación alguna por parte de la recurrente que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de la Boleta de Notificación signada con el Nº 349/2012, dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referida Boleta de Notificación estando a derecho en el presente asunto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 13-02-2012, por el Abogado: HERMES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.271.064, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de Apoderado de la contribuyente PARKING PLAZA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 44, Tomo A-15, en fecha 30-01-2004, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DCE-AL-2011-SRET-001759, de fecha 21-11-2011, la cual impone a cancelar un total de Bolívares: OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF. 8.469,48), por concepto de Multa e Intereses, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la partes que conforman el presente asunto; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas y oficio a los fines legales correspondientes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 03 días del mes de Abril de 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.


EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.

LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha (03/04/2018), siendo las 09:25 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

GISELA YGUALGUANA.

FAFV/GY/ev