REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 09 de Abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-U-2010-000079
PARTES:
DEMANDANTE: RESTAURANTE MAMBO TANGO, C.A
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SENIAT
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO REMITIDO.

Visto Recurso Contencioso Tributario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 29-06-2010, interpuesto por el ciudadano JORGE ENRIQUE MORA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.585.241, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.589, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente RESTAURANTE MAMBO TANGO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de noviembre de 1997, bajo el Nº 60, Tomo 14-A-Pro, siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 02/12/05, bajo el Nº 74, Tomo 59-A, domiciliada Final Boulevard Playa el Agua, Módulo Nº 13, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 29/06/10, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2010-003, de fecha 20/01/2010, mediante la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/RIN/DF/2945/2009-00219, de fecha 25 de febrero de 2009, asimismo se confirman las planillas de liquidación Nros 091001223000706, 091001223000715, 091001223000707, 091001223000704, 091001223000709, 091001223000710, 091001223000711, 091001223000705, 091001223000712, 091001223000713, 09100223000714, 091001223000708, 091001223000717, 091001233000485, 091001233000474, 091001231000038, 091001223000716, 091001233000485, 091001233000474, 091001223000717, 091001231000038 y 091001223000716, todas de fecha 09 de marzo de 2009, por concepto de multas, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos entre 01/12/2007 y 31/12/2007, 01/04/2008 y 30/04/2008, 01/09/2007 y 30/09/2007, 01/11/2007 y 30/11/2007, 01/08/2008 y 31/08/2008, 01/01/2008 y 31/01/2008, 01/02/2008 y 29/02/2008, 01/03/2008 y 31/03/2008, 01/05/2008 y 31/05/2008, 01/06/2008 y 30/06/2008, 01/07/2008 y 31/07/2008, 01/10/2007 y 31/10/2007, por los montos de Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Seiscientos Noventa con Cero Céntimos (BsF. 690,00), Seiscientos Noventa con Cero Céntimos (BsF. 690,00), Ciento Quince con Cero Céntimos (BsF. 115,00), Dos Mil Trescientos con Cero Céntimos (BsF. 2.300,00) y Dos Mil Trescientos con Cero Céntimos (BsF. 2.300,00), respectivamente; dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.-

Por auto de fecha 30/06/2010, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría y Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), igualmente se libró oficio al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT a los fines que remitiera el expediente administrativo de la contribuyente RESTAURANTE MAMBO TANGO, C.A, Librándose en esa misma fecha boletas de notificación con las inserciones pertinentes bajo los Nros: 739/2010, 740/2010, 741/2010 y 742/2010 respectivamente. (Folios 129 al 139).-

Mediante auto de fecha 13/07/2010 el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la consignación de la boleta de notificación N° 739/2010 de fecha 30/06/2010 dirigida al Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DEBIDAMENTE PRACTICADA. (Folios 140 al 142).-

En fecha 03/08/2010 se agregó a los autos y acordó diligencia presentada por la ciudadana JUAMELIS DÍAZ, identificada en autos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente RESTAURANTE MAMBO TANGO, C.A, mediante la cual consignó los emolumentos necesarios para la práctica de las boletas de notificación dirigidas a la Procuraduría y Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, solicitó se libraran oficios de comisión al Juzgado competente del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Nueva Esparta a los fines de realizar las prácticas de las boletas de notificación dirigidas a la Procuraduría y Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y SENIAT Región Insular. Librándose en esa misma fecha oficios de comisión dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Distribuidor de los Municipios García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, con las inserciones pertinentes bajo los Nros: 1205/2010 y 1206/2010 respectivamente (Folios 143 al 147).-

En fecha 01/12/2010 se agregó oficio N° 2010-591 de fecha 09 de Noviembre de 2010 emanado del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual remitieron boletas de notificación Nros 740/2010 y 741/2010, ambas de fecha 30 de Junio de 2010, dirigidas a la Procuraduría y Contraloría de la República Bolivariana de Venezuela, DEBIDAMENTE CUMPLIDAS. (Folios 148 al 166).-

En fecha 31/10/2011 se agregó oficio N° 11-316 de fecha 17/10/2011, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual remitieron boleta de notificación N° 742/2010, de fecha 30 de Junio de 2010, dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, DEBIDAMENTE CUMPLIDA. (Folios 167 al 178).-

En fecha 08/11/2011, se dictó Sentencia Interlocutoria N° PJ602011000389, en la cual se ADMITIÓ el presente asunto. (Folios 179 al 180).-

Por auto de fecha 24/11/2011 se agregó a los autos escrito de Promoción de Pruebas, presentado por los ciudadanos LOURDES CONDE CEDEÑO, JOSÉ JESÚS SIFONTES LARA y CARMEN VICTORIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.684.137, V-8.967.889 y V-8.286.260. e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 39.084, 43.709 y 82.486, respectivamente, actuando en sus caracteres de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 181 al 191).-

Mediante Sentencia Interlocutoria N° PJ602011000451 de fecha 01/12/2011, se ADMITIERON las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en el presente asunto. (Folio 192).-

En fecha 11/01/2012 se agregó a los autos diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual consignó copias fotostáticas certificadas del expediente administrativo relacionado al presente asunto. (Folios 193 al 621).-


En fecha 23/02/2012 se agregó a los autos escrito de informes presentado por los ciudadanos LOURDES CONDE CEDEÑO, JOSÉ JESÚS SIFONTES LARA y CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificados en autos, actuando en su carácter de Representante de la República. Este Tribunal Superior dejó expresa constancia que la representación legal de la contribuyente recurrente no presentó su respectivo escrito de informes, igualmente se dejó constancia que a partir del día 23/02/2012 inclusive, comenzó a computarse el lapso legal para dictar sentencia en el presente asunto. (Folios 622 al 649).-


En fecha 17/07/2012 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó dictaran sentencia en el presente asunto. (Folios 650 al 652).-

En fecha 22/01/2013 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó dictaran sentencia en el presente asunto. (Folios 653 al 655).-

Mediante auto de fecha 23/01/2013 se ordenó cerrar primera pieza del presente asunto. (Folio 656).-

Mediante auto de fecha 23/01/2013 se ordenó la apertura de la segunda pieza en el presente asunto. (Folio 657).-

En fecha 11/06/2013 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó dictaran sentencia en el presente asunto. (Folios 658 al 660).-

En fecha 17/12/2013 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó dictaran sentencia en el presente asunto. (Folios 661 al 663).-

En fecha 01/07/2014 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó dictaran sentencia en el presente asunto. (Folios 664 al 666).-

En fecha 07/10/2015 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó el abocamiento del ciudadano Juez de este Juzgado, asimismo dictaran sentencia en el presente asunto. Este Tribunal Superior se abocó a la presente causa por trece (13) días, igualmente se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente RESTAURANTE MAMBO TANGO, C.A a los fines de que manifieste su interés en la prosecución de la causa. Librándose boleta de notificación con su correspondiente oficio de comisión Nros 1963/2015 y 1964/2015 dirigidos a la contribuyente antes mencionada y al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con las inserciones legales pertinentes. (Folios 667 al 671).-

En fecha 25/04/2016 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó se declarara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Este Tribunal Superior negó lo solicitado en virtud de no haberse practicado la boleta de notificación N° 1963/2015 dirigida a la contribuyente RESTAURANTE MAMBO TANGO, C.A (Folios 672 al 674).-

En fecha 19/07/2016 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó se dictara sentencia; Asimismo, se librara oficio de comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que remita información relacionada con la boleta de notificación dirigida a la contribuyente RESTAURANTE MAMBO TANGO, C.A. Librándose en esa misma fecha oficio de comisión N° 1349/2016 dirigido al Juzgado antes mencionado, con las inserciones pertinentes. (Folios 675 al 679).-

En fecha 16/12/2016 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó se librara oficio de comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que remita información relacionada con la boleta de notificación dirigida a la contribuyente RESTAURANTE MAMBO TANGO, C.A. Este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado en virtud de que no había transcurrido el lapso procesal correspondiente. (Folios 680 al 682).-

En fecha 27/01/2017 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó se librara oficio de comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que remita información relacionada con la boleta de notificación dirigida a la contribuyente RESTAURANTE MAMBO TANGO, C.A. Librándose en esa misma fecha oficio de comisión N° 169/2017dirigido al Juzgado antes mencionado, con las inserciones pertinentes. (Folios 683 al 687).-

En fecha 27/07/2017 se agregó oficio N° 2940/1358 de fecha 14/07/2017, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual remitieron boleta de notificación N° 1963/2015, de fecha 07/10/2015, dirigida a la contribuyente RESTAURANTE MAMBO TANGO, C.A, SIN CUMPLIR. Este tribunal Superior ordenó el desglose de la boleta de notificación N° 1963/2015 y su posterior entrega al ciudadano Alguacil de este Despacho (Folios 688 al 698).-

En fecha 31/07/2017 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó boleta de notificación N° 1963/2015 de fecha 07/10/2015, dirigida a la contribuyente RESTAURANTE MAMBO TANGO, C.A, SIN CUMPLIR. (Folios 699 al 700).-

Por auto de fecha 01/08/2017 se dictó auto en el cual este Tribunal Superior ordenó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente RESTAURANTE MAMBO TANGO, C.A. Librándose el cartel de notificación con las inserciones legales pertinentes. (Folios 701 al 702).-

Mediante auto de fecha 02/08/2017 el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la consignación del cartel de notificación de fecha 01/08/2017 dirigido a la contribuyente RESTAURANTE MAMBO TANGO, C.A. (Folio 703).-

En fecha 23/11/2017 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó se declarara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto Este Tribunal Superior dejó constancia expresa de proveer lo conducente por auto separado (Folios 704 al 705).-

Mediante auto de fecha 12/01/2018 se ordenó la corrección de foliatura a partir del folio seiscientos diecisiete (617) exclusive en el presente asunto. (Folio 706).-

En fecha 28/02/2018 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó se declarara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto Este Tribunal Superior dejó constancia expresa de proveer lo conducente por auto separado (Folios 707 al 709).-

En fecha 19/03/2018 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó se declarara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto Este Tribunal Superior dejó constancia expresa de proveer lo conducente por auto separado (Folios 710 al 712).-


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.

En razón de lo anterior, este Juzgado considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En el presente caso, los ciudadanos JORGE ENRIQUE MORA MENDOZA, JUAMELIS DÍAZ identificados en autos, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la contribuyente RESTAURANTE MAMBO TANGO, C.A, interpusieron el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2010-003, de fecha 20/01/2010, mediante la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/RIN/DF/2945/2009-00219, de fecha 25 de febrero de 2009, asimismo se confirman las planillas de liquidación Nros 091001223000706, 091001223000715, 091001223000707, 091001223000704, 091001223000709, 091001223000710, 091001223000711, 091001223000705, 091001223000712, 091001223000713, 09100223000714, 091001223000708, 091001223000717, 091001233000485, 091001233000474, 091001231000038, 091001223000716, 091001233000485, 091001233000474, 091001223000717, 091001231000038 y 091001223000716, todas de fecha 09 de marzo de 2009, por concepto de multas, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos entre 01/12/2007 y 31/12/2007, 01/04/2008 y 30/04/2008, 01/09/2007 y 30/09/2007, 01/11/2007 y 30/11/2007, 01/08/2008 y 31/08/2008, 01/01/2008 y 31/01/2008, 01/02/2008 y 29/02/2008, 01/03/2008 y 31/03/2008, 01/05/2008 y 31/05/2008, 01/06/2008 y 30/06/2008, 01/07/2008 y 31/07/2008, 01/10/2007 y 31/10/2007, por los montos de Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Seiscientos Noventa con Cero Céntimos (BsF. 690,00), Seiscientos Noventa con Cero Céntimos (BsF. 690,00), Ciento Quince con Cero Céntimos (BsF. 115,00), Dos Mil Trescientos con Cero Céntimos (BsF. 2.300,00) y Dos Mil Trescientos con Cero Céntimos (BsF. 2.300,00), respectivamente; dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en ETAPA DE SENTENCIA, desde el día 17/07/2012, fecha en que la parte interesada no se ha pronunciado, hasta el dia de hoy 09/04/2018 no ha comparecido, aunado al hecho de que en fecha 02/08/2017 se le solicitó a la contribuyente manifestara su interés en la prosecución de la presente causa, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente asunto.

Así las cosas, este Juzgado considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a los largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.

Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada sólo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior se acoge al criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). en la referida sentencia argumentó lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

Dicho criterio fue asentado en el fallo N° 2673 del 14 de Diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A”), en el que se señaló lo siguiente:

“(…) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencia, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de Este Tribunal Superior).

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, los ciudadanos JORGE ENRIQUE MORA MENDOZA, JUAMELIS DÍAZ identificados en autos, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la contribuyente RESTAURANTE MAMBO TANGO, C.A,, desde el día 17/07/2012fecha en la cual comenzó a computarse el lapso para dictar sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy, no ha dado evidencia de actuación que demuestre algún interés en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, y vitos que además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no está interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la república y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 29-06-2010, interpuesto por el ciudadano JORGE ENRIQUE MORA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.585.241, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.589, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente RESTAURANTE MAMBO TANGO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de noviembre de 1997, bajo el Nº 60, Tomo 14-A-Pro, siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 02/12/05, bajo el Nº 74, Tomo 59-A, domiciliada Final Boulevard Playa el Agua, Módulo Nº 13, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 29/06/10, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2010-003, de fecha 20/01/2010, mediante la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/RIN/DF/2945/2009-00219, de fecha 25 de febrero de 2009, asimismo se confirman las planillas de liquidación Nros 091001223000706, 091001223000715, 091001223000707, 091001223000704, 091001223000709, 091001223000710, 091001223000711, 091001223000705, 091001223000712, 091001223000713, 09100223000714, 091001223000708, 091001223000717, 091001233000485, 091001233000474, 091001231000038, 091001223000716, 091001233000485, 091001233000474, 091001223000717, 091001231000038 y 091001223000716, todas de fecha 09 de marzo de 2009, por concepto de multas, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos entre 01/12/2007 y 31/12/2007, 01/04/2008 y 30/04/2008, 01/09/2007 y 30/09/2007, 01/11/2007 y 30/11/2007, 01/08/2008 y 31/08/2008, 01/01/2008 y 31/01/2008, 01/02/2008 y 29/02/2008, 01/03/2008 y 31/03/2008, 01/05/2008 y 31/05/2008, 01/06/2008 y 30/06/2008, 01/07/2008 y 31/07/2008, 01/10/2007 y 31/10/2007, por los montos de Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Nueve Mil Doscientos con Cero Céntimos (BsF. 9.200,00), Seiscientos Noventa con Cero Céntimos (BsF. 690,00), Seiscientos Noventa con Cero Céntimos (BsF. 690,00), Ciento Quince con Cero Céntimos (BsF. 115,00), Dos Mil Trescientos con Cero Céntimos (BsF. 2.300,00) y Dos Mil Trescientos con Cero Céntimos (BsF. 2.300,00), respectivamente; dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la partes que conforman el presente asunto; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se ordena librar oficio de comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción judicial del Estado Nueva a los fines de que realice la práctica de la boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas y oficio a los fines legales correspondientes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 09 días de Abril de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.

LA SECRETARIA ACC.,


GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha (09/04/2018), siendo las 08:45 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC.,


GISELA YGUALGUANA.

FAFV/GY/dr