REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-R-2017-000653

Vista la diligencia presentada en fecha 11 de abril de 2018, por el abogado en ejercicio WILLMAN MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 94.338, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Empresa Mixta PETROCEDEÑO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 2007, anotada bajo el N ° 55, Tomo 255-A Sgdo, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de agosto de 2017, contra decisión de primera instancia publicada en fecha 18 de julio de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL, que incoare el ciudadano ORANGEL ALERIO LUGO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.752.366 en contra de las sociedades mercantiles ORANGEL ALERIO LUGO GAMBOA & FLAG INSTALACIONES, S.A., KRUPP UNHDE DE VENEZUELA Y SINCUDOS DE ORIENTE (SINCOR, C.A.), este Tribunal Superior para decidir observa:

El desistimiento del recurso de apelación en alzada, por parte de la codemandada Empresa Mixta PETROCEDEÑO, S.A., constituye una manifestación inequívoca en que la sentencia no sea revisada, lo que traduce en una conformación en los términos en que fue dictada la sentencia en primera instancia, salvo la facultad revisora que tiene esta alzada por tener consulta obligatoria la sentencia recurrida.

Así las cosas, siendo que el abogado en ejercicio WILLMAN MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 94.338, tiene facultad expresa para desistir en representación de la Empresa Mixta PETROCEDEÑO, S.A., según poder que cursan de los folios ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y cuatro (164) de la cuarta pieza del expediente, por cuanto el señalado desistimiento no es contrario a derecho, y se realiza conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación ejercido en fecha 7 de agosto de 2017, en consecuencia, se continua tramitando el recurso de apelación ejercido por la parte actora en fecha 27 de febrero de 2018. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°
EL JUEZ,

ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO.
LA SECRETARIA Acc.,

ABG. VANESSA HERNÁNDEZ
En la misma fecha, se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
LA SECRETARIA,
UJAR/bpo/VR BP02-R-2017-000653