REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000208

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

Parte Demandante: Ciudadano SEWARD KEENE CONSTABLE de nacionalidad trinitobaguense, mayor de edad, portador del pasaporte Nº TB501889.-

Abogado de Parte Demandante: Abogado en ejercicio SERGIO ANTONIO FERMIN PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.733

Juicio: DESALOJO

Motivo: INADMISIBLE.
II
SÍNTESIS DE LA SITUACIÓN

Por auto de fecha 19 de marzo de 2018, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda que por DESALOJO que ha incoado el ciudadano SEWARD KEENE CONSTABLE, de nacionalidad trinitobaguense, mayor de edad, domiciliado en la Calle Borde Nº 6, Puerto de España, Republica de Trinidad y Tobago, titular del documento de identidad Nº 19500126023, con pasaporte Nº TB501889, a través de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio SERGIO ANTONIO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.733, en contra de la Sociedad Mercantil CONTINENTAL INN APARTHOTEL C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Junio de 2009, bajo el Nº 18, Tomo A-60, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29778688-0, representada por los ciudadanos ALEXIS DENIZ MACHIN e ISIDRO DENIZ MATEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.552.447 y 6.449.622, respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente.-

Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir conforme a los criterios expuestos en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman el presente expediente; es por tanto que este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal sexto dispone que:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
…6) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.-

Ahora bien, en virtud de las normas antes señaladas y por cuanto se evidencia de las actas procesales que la parte actora no señalo las pruebas junto con el libelo de la demanda, tal como lo establece el Articulo 864 del Código de Procedimiento Civil, para que la misma sea admitida por el Procedimiento Oral, este Tribunal niega la admisión de la presente demanda. Así se declara.


IV
DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por DESALOJO que ha incoado el ciudadano SEWARD KEENE CONSTABLE, de nacionalidad trinitobaguense, mayor de edad, domiciliado en la Calle Borde Nº 6, Puerto de España, Republica de Trinidad y Tobago, titular del documento de identidad Nº 19500126023, con pasaporte Nº TB501889, a través de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio SERGIO ANTONIO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.733, en contra de la Sociedad Mercantil CONTINENTAL INN APARTHOTEL C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Junio de 2009, bajo el Nº 18, Tomo A-60, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29778688-0, representada por los ciudadanos ALEXIS DENIZ MACHIN e ISIDRO DENIZ MATEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.552.447 y 6.449.622, respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente.- Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos
Abg. Judith Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo las Diez (10:00 AM) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino

/LJAL