REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000241

Jurisdicción: Civil

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante:. Ciudadana ARELIS MARITZA NOGUERA DE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.981.200.

Apoderada Judicial De La Parte Actora: SONIA MARINI, Abogada en ejercicio e inscrita en eL IPSA bajo el N 139082.

Parte Demandada: DESAROLLOS ENTREMARES, C.A. en las personas de sus Representantes Legales ciudadanos ANTONIO SIGNORELLI PERCIAVALLE y/o MARISOL CONTRERAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros, V-8.025.476 y V-12.351.109, respectivamente

Juicio: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR ASISTENCIA TECNICA HABITACIONAL.-

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal le dio entrada a la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR ASISTENCIA TECNICA HABITACIONAL, interpuesta por la ciudadana ARELIS MARITZA NOGUERA DE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.981.200, a través de su Apoderada Judicial Abogada SONIA MARINI inscrita en eL IPSA bajo el N 139082, en contra de DESAROLLOS ENTREMARES, C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, el 17 de Diciembre del 2206, bajo el Nº 76, Tomo 186-A Cto., en las personas de sus Representantes Legales ciudadanos ANTONIO SIGNORELLI PERCIAVALLE y/o MARISOL CONTRERAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros, V-8.025.476 y V-12.351.109, respectivamente. En el mismo auto se insto a la parte accionante a que consignara los originales de los instrumentos fundamentales de su pretensión, para lo cual se le concedió un lapso perentorio de tres (03) días de despacho siguientes a la fecha señalada para ello.-

En fecha 23 de Marzo de 2018, se recibió diligencia suscrita por la Abogada SONIA MARINI, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consigna original del presupuesto.


III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente y tal como fue ordenado en el auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018); es por tanto que este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal sexto disponen que:
“El libelo de la demanda deberá expresar: …6)° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.-


Ahora bien, en virtud de las normas antes señaladas y por cuanto se evidencia de las actas procesales que la parte actora no consigno dentro del lapso establecido por este Despacho, los autos los instrumentos en que fundamenta su pretensión en la presente demandada, requisitos estos exigidos en nuestro ordenamiento Jurídico; en razón de ello este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente Acción, como en efecto lo hace. Así se declara.-

IV
DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR ASISTENCIA TECNICA HABITACIONAL, interpuesta por la ciudadana ARELIS MARITZA NOGUERA DE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.981.200, en contra de DESAROLLOS ENTREMARES, C.A.. en las personas de sus Representantes Legales ciudadanos ANTONIO SIGNORELLI PERCIAVALLE y/o MARISOL CONTRERAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros, V-8.025.476 y V-12.351.109, respectivamente. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Veintiocho (02) días del Mes de Abril de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Alfredo Peña Ramos. La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo las Dos y Cinco minutos de la tarde (02:05 p.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno Sabino


AP/yh.-