REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2016-001783
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 20 de abril del 2.018, por la ciudadana Carmen Luisa Gamboa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.416.879, asistida por el abogado Víctor Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.809.881 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.514; este Tribunal, por cuanto el Escrito de Promoción de Pruebas promovidas por la parte demandante fue presentado de forma extemporánea por tardía, según el Cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, niega admitir dichas Pruebas. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino
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