REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinte de Abril de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000337
Visto el escrito de fecha 11 de Abril del 2018, presentado por el Abogado en ejercicio JOSÉ R. NATERA VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.677, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada ROSINA PETAGINE GUERRA, parte plenamente identificada en autos, mediante la cual procede a convenir los términos de la demanda, con el fin de poner fin a su forzada intervención en el presente juicio. Por cuanto, no esta involucrada en el perjuicio que se le ocasiona al demandante. Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, en cuanto a la co-demandada ROSINA PETAGINE GUERRA, plenamente identificada en autos, en la misma forma, términos y condiciones expresados en el referido escrito, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, este Jurisdiscente se reserva hacer pronunciamiento en relación al fondo de la presente demanda, en cuanto a los codemandados MARLI CAROLINA USECHE FIGUERA, JAVIER ALEJANDRO CORDERO USECHE, y GIAN PAOLO ZUANAZZI, plenamente identificado en autos; la cual deberá de realizarse en la sentencia de merito que se produzca en la oportunidad procesal correspondiente, una vez visto los alegatos, defensas y los medios probatorios que constan en autos, de conformidad con el articulo 147 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el Legislador Patrio considera a los codemandados como litigantes separados; Por ello, el convenimiento realizado por uno de ellos en la demanda, solo tiene efecto respecto al litisconsorte que conviene; de manera que el acto procesal realizado por la mencionada codemandada, no aprovechan ni perjudican a los demás, todo ello a los fines de evitar el quebrantamiento de normas de Orden Publico y la Subversión del Proceso.- Así se Decide-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.
/Stefhany M.-
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