REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-F-2018-000035
Jurisdicción: Civil
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN PEALINA SALCEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.286.297.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RAFAEL SALCEDO GUAIQUIRIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.501.492, JOSE ANTONIO SALCEDO GUAIQUIRIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.301.217, JOSE FRANCISCO SALCEDO GUAIQUIRIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.194.502, JULIO CESAR SALCEDO GUAIQUIRIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.334.382, PEDRO MANUEL SALCEDO GUAIQUIRIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.297.584, JHONNY RAFAEL SALCEDO GUAIQUIRIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.914.207, ROSA ESTHER SALCEDO GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.246.977, GLADYS JOSEFINA SALCEDO GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.313.842, YUDELIS SALCEDO GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.334.661, ANABELIS SALCEDO GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.320.463, DELIA MARGARITA SALCEDO GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.289.553, DAGLYS DUERTO SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.578.870, DANNYS DUERTO SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.585.749 y ANGEL LUIS SALCEDO SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.511.791.-
JUICIO: PARTICION DE HERENCIA.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por auto de fecha 26 de Abril de 2018, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda por PARTICION DE HERENCIA, que hubiere incoado la ciudadana CARMEN PEALINA SALCEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.286.297, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, en contra de los ciudadanos RAFAEL SALCEDO GUAIQUIRIAN, titular de la cedula de identidad Nº 4.501.492, JOSE ANTONIO SALCEDO GUAIQUIRIAN, titular de la cedula de identidad Nº 8.301.217, JOSE FRANCISCO SALCEDO GUAIQUIRIAN, titular de la cedula de identidad Nº 5.194.502, JULIO CESAR SALCEDO GUAIQUIRIAN, titular de la cedula de identidad Nº 8.334.382, PEDRO MANUEL SALCEDO GUAIQUIRIAN, titular de la cedula de identidad Nº 10.297.584, JHONNY RAFAEL SALCEDO GUAIQUIRIAN, titular de la cedula de identidad Nº 12.914.207, ROSA ESTHER SALCEDO GUAIQUIRIAN, titular de la cedula de identidad Nº 8.246.977, GLADYS JOSEFINA SALCEDO GUAIQUIRIAN, titular de la cedula de identidad Nº 8.313.842, YUDELIS SALCEDO GUAIQUIRIAN, titular de la cedula de identidad Nº 8.334.661, ANABELIS SALCEDO GUAIQUIRIAN, titular de la cedula de identidad Nº 8.320.463, DELIA MARGARITA SALCEDO GUAIQUIRIAN, titular de la cedula de identidad Nº 10.289.553, DAGLYS DUERTO SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 12.578.870, DANNYS DUERTO SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 13.585.749 y ANGEL LUIS SALCEDO SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 18.511.791.-
Ahora bien a los fines de su admisión, observa este Tribunal:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente; es por tanto que este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal sexto disponen que:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
…2º) El nombre, el apellido y el domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”
…6º) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.-
Ahora bien, en virtud de las normas antes señaladas y por cuanto se evidencia de las actas procesales que la parte actora no señalo el domicilio de los demandados ni consigno a los autos los documentos originales que señala en su escrito libelar, instrumentos éstos en que fundamenta su pretensión en la presente demandada, requisitos exigidos en nuestro ordenamiento Jurídico; en razón de ello este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente Acción, como en efecto lo hace. Así se declara.-
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda por PARTICION DE HERENCIA, que hubiere incoado la ciudadana CARMEN PEALINA SALCEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.286.297, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, en contra de los ciudadanos RAFAEL SALCEDO GUAIQUIRIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.501.492, JOSE ANTONIO SALCEDO GUAIQUIRIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.301.217, JOSE FRANCISCO SALCEDO GUAIQUIRIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.194.502, JULIO CESAR SALCEDO GUAIQUIRIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.334.382, PEDRO MANUEL SALCEDO GUAIQUIRIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.297.584, JHONNY RAFAEL SALCEDO GUAIQUIRIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.914.207, ROSA ESTHER SALCEDO GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.246.977, GLADYS JOSEFINA SALCEDO GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.313.842, YUDELIS SALCEDO GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.334.661, ANABELIS SALCEDO GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.320.463, DELIA MARGARITA SALCEDO GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.289.553, DAGLYS DUERTO SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.578.870, DANNYS DUERTO SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.585.749 y ANGEL LUIS SALCEDO SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.511.791; Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Veintiséis (26) días del Mes de Abril del 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfredo Peña Ramos La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Doce (09:12 a.m) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno Sabino.
/LJAL
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