REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-F-2016-000058

Visto el informe del partidor presentado en fecha 08 de Marzo 2018, suscrita por la Abogada NEYLAMAR HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.110, en su carácter de Partidora en la presente causa; y vencido como se encuentra el lapso legal concedido por el Legislador Patrio, a las partes intervinientes en el presente juicio, a los fines de ejercer objeción alguna a la partición, de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.- Este Tribunal, revisado exhaustivamente el referido informe, se aprueba LA PARTICION, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se HOMOLOGA el INFORME DEL PARTIDOR en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada; En consecuencia, se declara el proceso en etapa de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-


El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
Abg. Judith Milena Moreno Sabino


/Stefhany M.-