REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-000819
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano RICHARD GONZALEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.282.965, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAIREN PARUTA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.434, mediante la cual, desiste de la presente Demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, hubiere incoado en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y PROMOCIONES TURISTICAS C.A (INPROTUR, C.A) identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-29804220-6, constituida originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 5 de Marzo de 1975, bajo el Nro. 18, Tomo 31-A, y domiciliada en la Ciudad de Puerto la Cruz, y los ciudadanos NEIL WATKINS Y CLAUDETTE WATKINS, de nacionalidad venezolano y Trinitaria, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.794.810 y E-951.792, respectivamente; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia Pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos
Abg. Judith Moreno Sabino
/LJAL
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