REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000198

Vista la Inhibición planteada en fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2.018, por la abogada JUDITH MILENA MORENO SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.002.025, en su condición de Secretaria Titular de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que ha incoado la ciudadana LIRIDA JOSEFINA AZOCAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.905.436, contra de la SUCESION SANTA ALVAREZ DE MALAVE, ciudadanos LEDIS RAQUEL MALAVE DE AGUILAR, GISELA MALAVE ALVAREZ, JOSE GREGORIO MALAVE ALVAREZ, CARLOS EDUARDO MALAVE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 14.971.269, 14.971.277, 5.184.665 y 5.897.944.; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Evidenciando este Sentenciador que dentro del lapso a que se contrae el Artículo 86 ejusdem, la Secretaria inhibida no fue allanada por las partes, pasa de seguidas este Juzgado a decidir la Inhibición planteada previa las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 82 ejusdem, en su ordinal 18°, lo siguiente:
"Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

...20°..."Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.".- Sustenta la referida ciudadana su Inhibición en la norma "in comento", esto es,
“:..Me inhibo de continuar con la sustanciación del presente juicio que por
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que ha incoado la ciudadana LIRIDA JOSEFINA AZOCAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.905.436, contra de la SUCESION SANTA ALVAREZ DE MALAVE, ciudadanos LEDIS RAQUEL MALAVE DE AGUILAR, GISELA MALAVE ALVAREZ, JOSE GREGORIO MALAVE ALVAREZ, CARLOS EDUARDO MALAVE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 14.971.269, 14.971.277, 5.184.665 y 5.897.944.;
Por cuanto siendo aproximadamente las 9:15 a.m., aproximadamente, del día de hoy 21 de Marzo del 2018, se presentó por ante la Secretaria la abogada en ejercicio CARLA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.797, quien actúa como Abogada asistente de la parte actora en el presente juicio, y se dirigió a mi persona con el propósito que le aclarará el auto de entrada proferido por esta Tribunal en la presente causa en fecha 19 de Marzo del 2018, por lo que procedí a responderle los posibles supuestos considerados por el Tribunal que motivaron lo solicitado en el referido auto, para proceder a la Admisión de la causa, sorprendiéndome la respuesta de la mencionada abogada CARLA SOLORZANO, antes identificada , quien me manifestó“…. TU NO PUEDES SER JUEZ Y PARTE…” a quien le respondí que “… me parecía una falta de respeto su comentario, que yo representaba al Tribunal, y que yo no tenia ningún interés en su causa, que el Tribunal ya se había pronunciado por escrito y que yo le solicitaba, que si ella tenía algo que decir que procediera igualmente a diligenciar en el expediente, y que manifestara su inconformidad igualmente por vía escrita…” . Es por tal razón que considero que la actitud de la referido abogada es poco ética, contraria a la actitud que debe mantener un abogado litigante en ejercicio de sus funciones, aunado a que considero, que la referida Abogada mantuvo una actitud de predisposición en contra de mí persona, aunado que no ha sido la primera vez que ha mantenido dicha actitud pero, con menor intensidad, cuando sus pretensiones referentes alguna causa no se han encontrado satisfechas, pero en esta oportunidad a mi entender se extralimitó. Igualmente dejo constancia que no tengo ningún tipo de interés en esta causa, ni en ninguna otra, y que en virtud al mal momento y comentario fuera de lugar de la mencionada abogada, es por lo que estoy obligada a inhibirme de continuar sustanciando al presente causa, a los fines de garantizar la Imparcialidad y la Transparencia en el presente Juicio, de igual manera considero que los Funcionario de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, merecemos respeto, es intolerable actitudes tan bochornosa como éstas, de parte de los abogados litigantes, dado a que nuestro Ordenamiento Jurídico, establece a los Abogados los medios procesales para actuar en juicio así como los Recursos Procesales, en el caso que exista inconformidad en las actuaciones del Órgano Jurisdiccional, y éstos están obligados a actuar con probidad y respeto ante los funcionarios de la Administración de Justicia. Es por tal razón que considero que en virtud de los antes expuesto y dado a las fuertes insinuaciones manifestada por la referida Abogada CARLA SOLORZANO, antes identificada hacia mi persona , considero que me encuentro incursa en la causal décimo octavo (18º) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Enemistad. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”; debo inhibirme de actuar como Secretaria en la presente causa, como en efecto me inhibo, a tal fin invoco la norma supra citada.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman..-.”

Dada la declaración hecha por la Secretaria Inhibida, evidencia este sentenciador que la misma se sustenta en una causa legal, como lo es la prevista en el ordinal 18°, del artículo 82 ejusdem; razón por la cual la inhibición planteada debe prosperar. Así se Declara.

III
DECISIÓN.

Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada JUDITH MILENA MORENO SABINO, identificada anteriormente, en su condición de Secretaria Titular de este Despacho, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que ha incoado la ciudadana LIRIDA JOSEFINA AZOCAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.905.436, asistida por la Abogada en ejercicio CARLA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.797, contra de la SUCESION SANTA ALVAREZ DE MALAVE, representada por los ciudadanos LEDIS RAQUEL MALAVE DE AGUILAR, GISELA MALAVE ALVAREZ, JOSE GREGORIO MALAVE ALVAREZ, CARLOS EDUARDO MALAVE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 14.971.269, 14.971.277, 5.184.665 y 5.897.944- signado bajo la nomenclatura Nº BP02-V-2018-000198; Inhibición que fundamenta en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar la misma sustanciada en causa legal. Así se decide.

En consecuencia, desígnese en esta misma fecha a la ciudadana Stefhany Montaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.069.625, Secretaria Accidental para actuar junto con el ciudadano Juez Provisorio de la causa en la tramitación del presente procedimiento.- Así también se Decide.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Alfredo José Peña Ramos. La Secretaria Accidental

Stefhany Montaño
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Accidental,


Stefhany Montaño.-


/LJAL