REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-M-2018-000002

I

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23/01/1956, anotado bajo el Nro.5, Tomo 7-A, cuya ultima reforma inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha06/07/1995, bajo el Nº 45, Tomo 200Pro.-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.942.

PARTE DEMANDADA: Empresa B & M COLECCION, C.A., domiciliada en Barcelona, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31/08/2011, anotado bajo el Nro.14, Tomo 35-A.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 13 de Marzo de 2018, este Tribunal le dio entrada al presente Expediente, contentivo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, Vía Intimatoria, interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23/01/1956, anotado bajo el Nro.5, Tomo 7-A, cuya ultima reforma inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha06/07/1995, bajo el Nº 45, Tomo 200Pro.-A, a través de su Apoderado Judicial PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.942, en contra la de la Empresa B & M COLECCION , C.A., domiciliada en Barcelona, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31/08/2011, anotado bajo el Nº14, Tomo 35-A, representada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO GUERRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.874.331.

En fecha 19 de Marzo de 2018, Se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual este Tribunal se declaró INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la Demanda por COBRO DE BOLIVARES, Vía Intimatoria, interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL en contra la de la Empresa B & M COLECCION, C.A., en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (Caracas).

En fecha 02 de Abril de 2018, se recibió diligencia presentada por el Abogado PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.942, actuando con el carácter en auto, a los fines de anunciar el Recurso de Regulación de Competencia en la presente causa.-
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En fecha 19 de Marzo de 2018, este Tribunal dicta sentencia, declarándose incompetente por el territorio para conocer la causa y en consecuencia declina la competencia, al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (Caracas).

En fecha 02 de Abril de 2018, el Apoderado Judicial de la parte actora, anuncia Recurso de Regulación de Competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 71 del Código de Procedimiento Civil.-

Señala el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”.

Señala el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil:
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación (…)”

VI
DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, solicita la Regulación de la Competencia en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, Vía Intimatoria, interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23/01/1956, anotado bajo el Nro.5, Tomo 7-A, cuya ultima reforma inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha06/07/1995, bajo el Nº 45, Tomo 200Pro.-A, a través de su Apoderado Judicial PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.942, en contra la de la Empresa B & M COLECCION , C.A., domiciliada en Barcelona, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31/08/2011, anotado bajo el Nº 14, Tomo 35-A, representada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO GUERRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.874.331. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión inmediata de las Copias Certificadas del presente Expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, junto con oficio. Así también se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino



En esta misma fecha, siendo las diez y dos (10:02 a.m) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Judith Moreno Sabino











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