REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000085
ASUNTO: BP12-V-2014-000085

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA.
DEMANDANTES: EDILBERTO BOULANGGER RONDOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.108.878.-
APODERADA JUDICIAL: LUISA CANDALLO VELÁSQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.786.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Urdaneta, casa Nº 3-22, frente a la plaza bolívar, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui.
DEMANDADAS: LOURDES MAGALI DEL PORTAL de BOULANGGER y DALIA BOULANGGER DEL PORTAL, peruana la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-80.089.238 y V-25.059.008, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: EGLY VELASQUEZ LOPEZ y XIOMARA LIMA GARCIA abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 23.190 y 73.193 en representación de la primera, y los abogados TEODORO GÓMEZ RIVAS, TEODORO GOMEZ HENRIQUEZ y ODILA MALAVE MATOS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.993, 125.141 y 188.062, respectivamente, en representación de la segunda.-
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio jurídico integral, ubicado en calle 13 sur Nº 15-A El Tigre, Estado Anzoátegui y los segundos domiciliados procesalmente en la Avenida francisco de miranda, No. 187, edificio dacosta, piso 02, oficina 07, de esta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-

Se inicia la presente causa por acción de SIMULACIÓN DE VENTA, presentada por la abogada en ejercicio LUISA CANDALLO VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano EDILBERTO BOULANGGER RONDOY, antes identificado, contra la ciudadana LOURDES MAGALI DEL PORTAL de BOULANGGER debidamente asistida por el abogado en ejercicio TEODORO GÓMEZ RIVAS.-

En fecha 11 de febrero del año 2014, se dio entrada al presente asunto, asimismo en fecha 17 de febrero de 2014 se admite y se ordenó citar a las co-demandadas, ciudadanas LOURDES MAGALI DEL PORTAL de BOULANGGER y DALIA BOULANGGER DEL PORTAL.
En fecha 17 de febrero del año 2014, se ofició al SAIME, a los fines de solicitar el movimiento migratorio de la ciudadana LOURDES DEL PORTAL de BOULANGGER.
En fecha 12 de marzo del año 2014 la parte actora, solicita citación por carteles conforme lo dispone el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte demandada no se encuentran en el territorio, por lo que en fecha 19 de marzo del año 2014, se libró cartel de citación de conformidad con el artículo antes mencionado para que comparezca en el término de cuarenta y cinco (45) días.
En fecha 21 de julio de 2014, diligencia el abogado TEODORO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.993, consignó poder conferido a la ciudadana: DALIA BOULANGER DEL PORTAL, titular de la Cédula de Identidad No. 25.059.008.- Asimismo en esa misma fecha compareció

En fecha 23 de julio del año 2014, el abogado Teodoro Gómez en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DALIA BOULANNGER DEL PORTAL parte demandada en el presente juicio presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 28 de julio del año 2014, la abogada Egly Velásquez López en su condición de apoderada judicial de la ciudadana LOURDES MAGALI DEL PORTAL DE BOULANGGER parte demandada en el presente juicio presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 23 de octubre del año 2014, el abogado Teodoro Gómez en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DALIA BOULANNGER DEL PORTAL parte demandada en el presente juicio presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 27 de octubre del año 2014, la abogada Luisa Candallo presentó escrito de promoción de pruebas de la parte actora.
En fecha 29 de octubre del año 2014, el Tribunal acuerda agregar a los autos las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 03 de noviembre del año 2014, la apoderada judicial de la parte actora LUISA CANDALLO presenta escrito de oposición a la admisión de las pruebas, conforme lo dispone el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de noviembre del año 2014, el Tribunal se pronuncia con respecto a la oposición de las pruebas, declarando parcialmente con lugar.
En fecha 16 de marzo del año 2015, el Tribunal fija el décimo quinto día (15) día de despacho para que las partes presenten informes, en virtud de encontrarse vencido el lapso probatorio.
En fecha 13 de abril del año 2015, la abogada en ejercicio Luisa Candallo apoderada judicial de Edilberto Boulangger Rondoy solicita se sirva anular la fijación del acto de informes y se reponga la causa al estado de aperturar la incidencia, conforme lo dispone el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de abril del año 2015, la abogada en ejercicio EGLY VELASQUEZ LOPEZ actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana LOURDES DEL PORTAL BOULANGGER, mediante la cual presenta escrito de informes.
En fecha 16 de abril del año 2015, el abogado en ejercicio TEODORO GOMEZ RIVAS, presenta escrito de informes.
En fecha 21 de abril del año 2015, la abogada en ejercicio Luisa Candallo apoderada judicial del ciudadano Edilberto Boulangger Rondoy presenta escrito de informes.
En fecha 06 de mayo del año 2015, el Tribunal dice “VISTOS” para sentenciar con informes de las partes.
En fecha 07 de julio del año 2015, difiere el acto dentro de los quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, conforme lo dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de marzo del año 2016, la Jueza Provisoria Abg. MARIELA NARVÁEZ SANTIL se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo se notificó a la parte actora.
En fecha 05 de abril del año 2016, la abogada LUISA CANDALLO solicita se dicté sentencia en el presente asunto.
En fecha 11 de enero del año 2018, la Jueza Provisoria Abg. OMELIA VARGAS ADRIÁN se aboca al conocimiento de la presente causa.
Consta en autos que en fecha 01 de febrero del año 2018, el abogado en ejercicio CARLOS DIMITRI VASQUEZ JUAREZ, apoderado judicial de la parte actora solicita DESISTIR FORMALMENTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.-
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al desistimiento del procedimiento formulado por la parte demandante, y al respecto observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

La norma precedentemente transcrita, otorga al demandante la posibilidad de desistir de la demanda, siempre y cuando tenga capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que no exista prohibición legal sobre dicha materia.
En el presente caso, se observa que en fecha 01/02/2018, ya identificado, manifestó su voluntad de desistir del procedimiento, y siendo que el prenombrado ciudadano tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia, asimismo se verifica que no existe prohibición alguna sobre esta materia, es por lo que este Tribunal considera que el desistimiento cumple con las exigencias requeridas para su homologación, razón por la cual se procede a homologarlo.- De igual manera, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos por la parte actora, previa su certificación en autos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez (10)días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. OMELIA VARGAS ADRIÁN
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2014-000085.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
OVA/mqe.-