REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2017-000150
ASUNTO: BP12-V-2017-000150
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana JACQUELINE CAÑON, colombiana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número E-81.610.907, y de este mismo domicilio
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ALBERTO DORNELES, brasileño, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-E- 31.608.182, y de este domicilio
APODERADOS: Ciudadanos:. ALIRIO JOSE PUERTA VASQUEZ y ERICSON JULIO PUERTA ALMEIDA , venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números CJ: 5999.798 y C.l: 21.178.227, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 198.880 y 262.135, respectivamente
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL-
II
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio, en virtud de la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana JACQUELINE CAÑON, colombiana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número E-81.610.907, y de este mismo domicilio, a traves de su apoderado judicial, ciudadano RACHID JOSE MARTINEZ, abogado ins rito en el Inpreabogado bajo el N’ 10.923, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO DORNELES, brasileño, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-E- 31.608.182, y de este domicilio.
Por auto de fecha 25 de abril de 2017, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación librada a la parte demandada, por cuanto no le fue posible lograr la citación personal del demandado.
Previa solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 21 de julio de 2017, se acordó la citación por carteles del ciudadano CARLOS ALBERTO DORNELES.
En fecha 16 de octubre de 2017. el ciudadano Juez, ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS, se aboco al conocimiento de la presente causa
En fecha 27 de octubre de 2017. la Secretaria de este Tribuna, dejo constancia de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia presentada en fecha 01 de noviembre de 2017, y recibida en este Tribunal el dia 03 del mismo mes y año, los ciudadanos ALIRIO JOSE PUERTA VASQUEZ y ERICSON JULIO PUERTA ALMEIDA , venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números CJ: 5999.798 y C.l: 21.178.227, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 198.880 y 262.135, respectivamente, procedieron a consignar instrumento poder que les fuera conferido por el ciudadano CARLOS ALBERTO DORNELES, y con tal carácter se dieron por citados en el presente juicio.
Por escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2017. los ciudadanos ALIRIO JOSE PUERTA VASQUEZ y ERICSON JULIO PUERTA ALMEIDA, ya identificados, procedieron a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representado, ciudadano CARLOS ALBERTO DORNELES.
Por auto dictado el 10 de noviembre de 2017, vista la solicitud formulada por los apoderados de la parte demandada, en su escrito de contestación de la demanda, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia conciliatoria entre las partes, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 257 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 21 de noviembre de 2017, tuvo lugar la audiencia conciliatoria entre las partes, compareciendo a la misma, los ciudadanos abogados ALIRIO JOSE PUERTA VASQUEZ y ERICSON JULIO PUERTA ALMEIDA en su condición de apoderados de la parte demandada, ciudadano; CARLOS ALBERTO DORNELES, y el ciudadano abogado RACHID JOSE MARTINEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadana JACQUELINE CAÑON, solicitando en la misma, la fijación de una nueva audiencia, la cual se celebró en fecha 06 de diciembre de 2017, y en la cual ambas partes, solicitaron a este Tribunal la celebración de una nueva audiencia a los fines de proceder a consignar el escrito de convenio entre las partes.
Previa solicitud de la parte demandada, mediante auto de fecha 15 de febrero de 2018, se fijó una nueva oportunidad para que las partes comparecieran por ante este Tribunal, a los fines de finiquitar el convenio propuesto.
En fecha 02 de marzo de 2018, la representación judicial de ambas partes, acordaron de mutuo acuerdo reunirse nuevamente para la presentación del escrito de partición.
Por diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2018, el ciudadano abogado ALIRIO PUERTA, solicito de este Tribunal se procediera a designar el partidor respectivo, en razón de no haberse podido llegar a un acuerdo amistoso con la parte demandante.
Mediante diligencia presentada en fecha 22 de marzo de 2018, la ciudadana JACQUELINE CAÑON, parte demandada en la presente causa. debidamente asistida por la ciudadana NEUDELIS LLOVERA, abogada, inscrita en el Inpreabohado bajo el N• 204.710, revocó el poder que le fuera conferido a los ciudadanos abogados RACHID MARTINEZ, JORGE QUIJADA y OSNAYDA DAYANARA SANTAMARIA.
Posteriormente, mediante escrito presentado enf echa 11 de abril de 2018, los ciudadanos ALIRIO JOSE PUERTA VASQUEZ y ERICSON JULIO PUERTA ALMEIDA en su condición de apoderados de la parte demandada, ciudadano; CARLOS ALBERTO DORNELES, y el ciudadano abogado RACHID JOSE MARTINEZ, manifestaron a este Tribunal, que se procediera al nombramiento del partidor, por cuanto no fue posible llegar a un acuerdo entre las partes.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISION
Alega la parte actora en su escrito de demanda, en resumen:
“…Por sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 02 de octubre de 2014, ejecutoriada en fecha 10 de octubre de 2014, quedó disuelto el vínculo matrimonial que unió a mi representada JACQUELINE CAÑON con el ciudadano CARLOS ALBERTO DORNELES, tal como consta de copia certificada de sentencia de divorcio constante de cinco (5) folios útiles que se acompaña y distingue marcada con la letra “B”-
Establecen los artículos 173 y 175 del Código Civil textualmente lo siguiente:
“Artículo 173: La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.-Artículo 175: Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta”.-
Como consecuencia del referido fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil es procedente solicitar por vía judicial la PARTICION DE BIENES habidos en el matrimonio, y, en consecuencia en virtud de no haber podido llegar a un entendimiento amistoso entre las partes no obstante haber agotado varios intentos al respecto, mi representada se ve en la necesidad de recurrir a la vía judicial para que sea este Tribunal el que en definitiva ordene dicha partición de conformidad con las normas que regulan la materia.-
Para establecer el período dentro del cual fueron adquiridos los bienes habidos en el matrimonio, la fecha de la celebración del matrimonio fue el día 31 de octubre del año 2006, fecha de inicio de la comunidad, y, la fecha de terminación o disolución del vínculo matrimonial fue el 02 de octubre de 2014 fecha que puso fin a la comunidad de bienes.-
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O GANANCIALES Y SU LIQUIDACION. En consecuencia durante la unión matrimonial que mantuvo mi representada con su ex esposo por aplicación del artículo 156 del citado Código Civil fueron adquiridos en común los siguientes bienes:
PRIMERO.- Un (1) inmueble constituido por un lote de terreno y el town house sobre él construido, distinguida la parcela con el número NP-07 del plano y documento de parcelamiento de la Asociación Civil Villa Chapultepec, la cual tiene una superficie aproximada de trescientos metros cuadrados (300 mts2), ubicada en la Calle Veracruz con los linderos y medidas siguientes: NORTE, con la Calle Veracruz midiendo quince metros con cincuenta y un centímetros (15,51 mts.); SUR, con la Avenida 3, midiendo quince metros con cincuenta y un centímetros (15,51 mts.); ESTE, con la parcela P-05, midiendo veinte metros (20 mts.), y, OESTE, con la parcela P-09, midiendo veinte metros (20 mts.), la vivienda unifamiliar consta de dos (2) plantas las cuales la planta baja presenta un área de ciento sesenta y siete metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (167,77 mts2) y la planta alta de ciento once metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (111,51 mts2) siendo el área total de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (279,18 MTS2).- Este inmueble fue adquirida con dinero de la comunidad a nombre de ambos cónyuges según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha 21 de julio de 2008, anotado bajo el número 49, folios 334 al 338, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2008-
Estimo que el valor actual del inmueble representa la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,oo).-
Se acompaña en seis (6) folios útiles documento de propiedad del deslindado inmueble constante de seis (6) folios útiles marcado con la letra “C”.-SEGUNDO.- Un (1) inmueble destinado para habitación constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguidas con la letra y número F10 ubicada en la Manzana F del CONJUNTO RESIDENCIAL EL PORTAL II (EL PORTAL PLAZA) ubicado en la Avenida Intercomunal El Tigre-EI Tigrito, Sector Las Mercedes, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de ciento setenta y cinco metros cuadrados (175 mts2) y se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE, con cuarta (4ta.) carrera transversal en diez (10) metros; SUR, con parcela F1 en diez (10) metros; ESTE, con área verde AV05 en diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts.), y, OESTE con parcela F11 en diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts.).- Este inmueble fue adquirido a nombre de la excónyuge JACQUELINE CAÑON con dinero de la comunidad según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui inscrito bajo el número 2013.1329, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 260.2.12.1.9597 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.-
Estimo que el valor actual del inmueble y bienhechurías representa la suma de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo).-
Se acompaña documento de propiedad constante de nueve (9) folios útiles identificado con la letra “D”.-
TERCERO.- Un apartamento que forma parte del Edificio bajo régimen de propiedad horizontal denominado Conjunto Residencial Urbano La Paragua, Edificio 4-12-B, Sector 4, ubicado en la Avenida Libertador antigua Avenida La Paragua de Ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, número catastral 06-02-01-186.- El referido apartamento está distinguido con el número 12-B está situado en la planta baja del edificio tiene un aproximado de setenta y seis metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (76.7 mts21, consta de tres (31 dormitorios, un (11 baño, un (11 recibo comedor. una (1) cocina lavandera y está alindera de la siguiente manera: NORTE, fachada norte del edificio 4-12; SUR, fachada sur del edificio 4-12; ESTE, escalera común del cuerpo 4-12, y, OESTE, apartamentos números 11, 21, 31 y 41 del cuerpo 4-12.- este inmueble fue adquirido a nombre de la excónyuge JACQUELINE CAÑON, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar.-
Se estima el valor actual de este inmueble en la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo).-
CUARTO.- Unas bienhechurías ubicadas en el sitio conocido como LA CEIBITA, Municipio Heres, Parroquia Panapana, Sector Montecristo constante de una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE (1477) HECTAREAS con seis mil ciento cuarenta y nueve (6149) metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, cerro el inglés y cerro piedra de amolar; SUR, vía de penetración Fundo La Ceibita; ESTE, Fundo El Becerro, y, OESTE, Sabanas de los casados - Las bienhechurías consisten en una casa para el uso de los obreros, un tanque para recolección de aguas blancas, dos (2) galpones grandes para cría de pollos, un corral de tubos de hierro para manejo de ganado, con manga, bajadero de animales, un tanque de hierro, bebederos de concreto para ganado, un tanque de agua eternit, un tapón de aproximadamente dos (2) hectáreas con cerca de 4 pelos con pasto brachiaria, un aljibe de 12 metros de profundidad anillado con su molino y motor bomba de 3 caballos.- Estas bienhechurías fueron adquiridas a nombre del excónyuge CARLOS ALBERTO DORNELES según consta de documento privado.- Las referidas bienhechurías actualmente representan la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000,oo).-
Se acompaña constante de dos (2) folios útiles documento de propiedad identificado con la letra “E”.-QUINTO.- Un vehículo placas A88AM1V, serial NIV 8ZCPKSE33BV332718, serial carrocería el mismo, serial chasis el mismo, serial motor 3BV332718, marca Chevrolet, modelo Silverado / 4X4 CD T/A, año modelo 2011, color azul, Clase camioneta, tipo pick-up D/CABINA, uso carga, numero puestos 6, número ejes 2, tara 2438, capacidad carga 737 kgs., adquirido a nombre del excónyuge CARLOS ALBERTO DORNELES según consta de Certificado de registro de Vehículo 31491849 (8ZCPKSE33BV332718-1-1), de fecha 29 de mayo de 2012.- El valor actual representa la suma de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo).-
Se acompaña en un Í11 folio útil Certificado de Reaistro de vehículo identificado con la letra “F".- SEXTO.- Un vehículo placas AG129BA, serial NIV 8XDHK8D89CGA15352, serial motor CA15352, marca Ford, modelo Explorer/Explorer, año fabricación 2012, año modelo 2012, color blanco, clase camioneta, tipo sport wagón, uso particular, número puestos 7, número ejes 2, tara 2132, capacidad carga 662 Kgs., adquirido a nombre de la excónyuge JACQUELINE CAÑON según consta de Certificado de Registro de Vehículo número 109100923656 (8XDHK8D89CGA15352-1-1) de fecha 16 de abril de 2013.- Estimada en la suma de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo).-Se acompaña en un (1) folio útil Certificado de Registro de Vehículo identificado con la letra “G”.- SEPTIMO.- Un vehículo marca Chevrolet, modelo C-10, año 1982, color rojo, serial de carrocería CCD14CV207842, serial motor DCV207842, clase camioneta, tipo pick- up, uso carga, placas 41VFAL, adquirido por documento privado de fecha 20 de marzo de 2015.- Este vehículo se estima en la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo).- Se acompaña en un (1) folio útil documento de propiedad identificado con la letra “H’\- OCTAVO.- Durante el matrimonio fue constituida la empresa mercantil que gira bajo la denominación comercial de SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JAC PETROL, C.A., con domicilio en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 17 de junio de 2013, anotada bajo el número 95, Tomo 11-A, RM2DOETG, cuyo Capital Social corresponde a la comunidad conyugal en un ochenta por ciento (80%) en virtud de haber suscrito y pagado un mil seiscientas (1600) acciones por la suma de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,oo).- Se acompaña en legajo constante de doce (12) folios útiles Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la referida empresa identificada con la letra T.- Los bienes que integran el activo social de la referida empresa entre otras cosas está conformado por el siguiente inventario de bienes 1- Unas bienhechurías enclavadas en una parcela municipal ubicadas en la vía Zuata-Pariaguán, sin número, Sector Los Aceites, Zuata, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, Laguna de Pancho, midiendo ciento diez (110) metros, SUR Casa que es o fue de Blas Hernández, midiendo noventa (90) metros; ESTE, vía Zuata-Pariaguán, que es su frente midiendo ochenta (80) metros, y, OESTE, Quebrada de Cornelio, midiendo ciento veinte (120) metros.- Las bienhechurías consisten en una propia para habitación constante de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, un (1) corredor, una (1) cocina construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zin y puertas y ventanas de hierro, con árboles frutales de distintas especies y una cerca perimetral de estantes de madera y alambre de púas.- El valor de las bienhechurías es la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100,000.000,oo).- Una batea JM placas A73BL5S, serial NIV 8X9TN2D18DS030027, marca batea JM, modelo TQJM2E, año fabricación 2013, año modelo 2013, color blanco, clase semirremolque, tipo tanque, uso carga, adquirida según Certificado de Registro de Vehículo 130100087435 (8X9TN2D18Ds030027-2-1) DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2013.- Este bien actualmente representa un valor de Bs. 30.000.000,oo.- Una batea JM, placas A73BL6S, serial NIV 8X9TN2DD1XDS030028, marca batea JM, modelo TQJM2E, año fabricación 2013, año modelo 2013, color blanco, clase semirremolque, tipo tanque, uso carga, adquirida según Certificado de Registro de Vehículo 130100087438 (8X9TN2D1XDS030028-2-1) de fecha 03 de diciembre de 2013.- Este bien actualmente representa la suma de Bs. 30.000.000,oo. Una batea JM, placas A78BL0S, serial NIV 8X9TN2D15DS030065, marca batea JM, modelo TQJM2E, año fabricación 2013, año modelo 2013, color blanco, clase semirremolque, tipo tanque, uso carga, adquirida según Certificado de Registro de Vehículo 32571816 (8X9TN2D15DS030065-2-1) de fecha 31 de enero de 2014.- Este bien actualmente representa la suma de Bs. 30.000.000,oo.- Un camión, placas A97CZ3M, serial NIV 1M2B209C3SM017091, serial carrocería el mismo, serial motor 6 cilindros, marca Mack, modelo RD690S, año fabricación '995, año modelo 1995, color blanco, clase camión, tipo chuto, uso carga, adquirida según Certificado de Registro de Vehículo 32976168 (1M2B209C3SM017091-1-2) de fecha 17 de febrero de 2014.- Este bien actualmente representa la suma de Bs. 35.000.000,oo.-Un camión, placas A96CZ9M, serial NIV 1M2P289C0VM022984, serial carrocería el mismo, serial motor 6 cilindros, marca Mack, modelo RD690S, año fabricación ‘997, año modelo 1997, color blanco, clase camión, tipo chuto, uso carga, adquirida según Certificado de Registro de Vehículo 32976169 (1M2P289C0VM022984-1-2) de fecha 17 de irorero de 2014.- Este bien actualmente representa la suma de Bs. 35.000.000,oo.- Un camión, placas A87DA3K, serial NIV 1M1AA18Y1XW102870, serial carrocería el mismo, serial motor 6 cilindros, marca Mack, modelo CH613, año fabricación 1999, año modelo 1999, color gris, clase camión, tipo especial, uso carga, adquirida según Certificado de Registro de Vehículo 130100072330 (1M1AA18Y1XW102870) de fecha 21 de noviembre de 2013.- Este bien actualmente representa la suma de Bs. 35.000.000,oo.-Un camión, placas A16CU7A, serial NIV 9L3BA17B7DE000391, serial carrocería el mismo, serial motor DADBB493693, marca Hyundai, modelo HD65, año fabricación 2012,. año modelo 2013, color blanco, clase camión, tipo plataforma, uso carga, adquirida según Certificado de Registro de Vehículo 32408731 (8L3BA17B7DE000391 -3-1) de fecha 28 de marzo de 2014.- Este bien actualmente representa la suma de Bs 25..000.00000.- Un camión, placas A83ATOP, serial NIV 1M1AA13Y0VW070742, serial carrocería el mismo, serial motor 8 cilindros, marca Mack, modelo R600, año fabricación 1997, año modelo 1997, color blanco, clase camión, tipo especial, uso carga, adquirida según Certificado de Registro de Vehículo 150101357722 (1M1AA13Y0VW070742-2-1) de fecha 07 de mayo de 2015.- Este bien actualmente representa la suma de Bs. 35.000.000,00 Un camión, placas A57ATOP, serial NIV 1M1AA14Y5YW129674, serial carrocería el mismo, serial motor 8 cilindros, marca Mack, modelo A14, año fabricación 200, año modelo 2000, color AZUL, clase camión, tipo especial, uso carga, adquirida según Certificado de Registro de Vehículo 33462427 (1M1AA14Y5YW129674-1-1) de fecha 25 de febrero de 2015.- Este bien actualmente representa la suma de Bs. 40.000.000,oo.- Un semiremolque, placas A32AG1L, serial NIV 8X9TV1129EL067215, serial carrocería el mismo, marca Luberowi, modelo TV162ER22S / VA, año fabricación 2017, año modelo 2014, color blanco y rojo, clase semiremolque, tipo vacuum, uso carga, adquirida según Certificado de Registro de Vehículo 150101589540 (8X9TV1129EL067215- 1-1) de fecha 03 de julio de 2015.- Este bien actualmente-representa la suma de Bs. 30.000.000.00.- Un semiremolque, placas A32AG4L, serial NIV 8X9TV1127FL067218, serial carrocería el mismo, marca Luberowi, modelo TV162ER22S / VA, año fabricación 2018, año modelo 2015, color blanco y rojo, clase semiremolque, tipo vacuum, uso carga, adquirida según Certificado de Registro de Vehículo 150101716300 (8X9TV1127FL067218- 1-1) de fecha 31 de julio de 2015.- Este bien actualmente representa la suma de Bs.30.000 000.00.- Un vehículo placas A71AC5A, serial carrocería y chasis 8LBET1N880003038, serial motor 843383, marca Chevrolet, modelo LUV D-MAX/LUV D- MAX 3.5L, modelo año 2008, color plata, modelo 2008, color plata, clase camioneta, tipo Pick-up D/cabina, uso carga adquirida según Certificado de Registro de Vehículo número r 8LBETF1 N880003038-3-2 de fecha 02 de julio de 2015.- Este bien actualmente representa la suma de Bs. 10.000.000,oo.- Un vehículo placas A0995AK, marca Iveco, modelo 70C16, serial chasis y carroocería 8XV070BS6DDLD3242, serial motor F1CE0481 N*7184495, modelo año 2013, :'3s¡s minibús, adquirido según Certificado de Origen Nro. BZ-042811, número de registro ¿-i "35, de fecha 31-10-2013.- Este bien representa actualmente la suma de Bs. 10.500.000,oo.- Estimo que el valor de los activos antes identificados representan la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.).- FUNDAMENTOS LEGALES.- La presente acción se interpone de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 175 del Código Civil en justa concordancia con lo establecido en los artículos 777 al 788 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil- DE LA DEMANDA.-En consecuencia, agotados como han sido todos los medios amistosos para legar a un entendimiento entre las partes y en virtud de que todo ha sido infructuoso acudo a la Noble y Competente Autoridad de este Tribunal para demandar, como en efecto y formalmente demando en este acto al ciudadano CARLOS ALBERTO DORNELES, brasileño, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-E- 31.608.182, de este domicilio, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en -A PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONYUGAL arriba descritos adquiridos dentro de la comunidad de‘ bienes del matrimonio : je sostuvimos dentro del período comprendido del 31 de octubre de 2016 al 02 de octubre de 2014, y, que en consecuencia con motivo de la presente demanda resulten adjudicados a cada una de las partes el cincuenta por ciento (50%) que les corresponde sobre los "mencionados bienes o en su defecto se proceda a la partición conforme a las normas que regulan la materia...”-
Asimismo se aprecia que en su escrito de contestación de la demanda, la parte demandada manifestó convenir en la demanda, y procedió a agregar otros bienes los cuales forman parte del acervo patrimonial, de la siguiente manera;
“…Vistos los hechos expuestos por la parte demandante en el escrito libelar, expresamente en nombre de nuestro representado, manifestamos que convenimos en la existencia de la comunidad de gananciales existente entre la hoy demandante, ciudadana JACQUELINE CAÑON, y nuestro representado, y consecuencialmente, convenimos en la presente demanda. No obstante a ello. Ciudadano Juez, en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito libelar, convenimos en que si bien, los mismos forman parte de los bienes habidos durante la relación matrimonial, no es menos cierto, que en los actuales momentos, no tienen el mismo valor apreciable en dinero, ello en razón, de que es un hecho público y notorio, el alto índice inflacionario del país, lo que eventualmente redunda en el valor de los bienes, tanto muebles como inmuebles. En lo que respecta al inmueble señalado en el numeral PRIMERO, constituido por un lote de terreno y el town house sobre él construido, distinguida la parcela con el número NP-07 del plano y documento de parcelamiento de la Asociación Civil Villa Chapultepec, la cual tiene una superficie aproximada de trescientos metros cuadrados (300 mts2), ubicada en la Calle Veracruz con los linderos y medidas siguientes: NORTE, con la Calle Veracruz midiendo quince metros con cincuenta y un centímetros (15,51 mts.); SUR, con la Avenida 3, midiendo quince metros con cincuenta y un centímetros (15,51 mts.j; ESTE, con la parcela P-05, midiendo veinte metros (20 mts.), y, OESTE, con la parcela P-09, midiendo veinte metros (20 mts.), la vivienda unifamiliar consta de dos (2) plantas las cuales la planta baja presenta un área de ciento sesenta y siete metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (167,77 mts2) y la planta alta de ciento once metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (111,51 mts2) siendo el área total de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (279,18 MTS2).- Este inmueble fue adquirida con dinero de la comunidad a nombre de ambos cónyuges según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha 21 de julio de 2008, anotado bajo el número 49, folios 334 al 338, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2008, el cual fue estimado al momento de la introducción de la demanda, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,oo), el mismo, en los actuales momentos, tiene un valor de NUEVE MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000.000,00) Igual circunstancia se presenta con el inmueble señalado en el numeral SEGUNDO constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguidas con la letra y número FIO ubicada en la Manzana F del CONJUNTO RESIDENCIAL EL PORTAL II (EL PORTAL PLAZA) ubicado en la Avenida Intercomunal El Tigre-EI Tigrito, Sector Las Mercedes, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de ciento setenta y cinco metros cuadrados (175 mts2) y se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE, con cuarta (4ta.) carrera transversal en diez (10) metros; SUR, con parcela F1 en diez (10) metros; ESTE, con área verde AV05 en diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts.), y, OESTE con parcela F11 en diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts.).- Este inmueble fue adquirido a nombre de la excónyuge JACQUELINE CAÑON con dinero de la comunidad según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui inscrito bajo el número 2013.1329, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 260.2.12.1.9597 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, y cuyo valor fue estimado en ta la suma de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo), el mismo en los actuales momentos tiene un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00) En cuanto al apartamento, señalado en numeral TERCERO del escrito de demanda, y el cual forma parte del Edificio bajo régimen de propiedad horizontal denominado Conjunto Residencial Urbano La Paragua, Edificio 4-12-B, Sector 4, ubicado en la Avenida Libertador antigua Avenida La Paragua de Ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, número catastral 06-02- 01-186.- El referido apartamento está distinguido con el número 12-B está situado en la planta baja del edificio tiene un aproximado de setenta y seis metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (76,7 mts2), consta de tres (3) dormitorios, un (1) baño, un (1) recibo comedor, una (1) cocina lavandera y está alindera de la siguiente manera: NORTE, fachada norte del edificio 4-12; SUR, fachada sur del edificio 4-12; ESTE, escalera común del cuerpo 4-12, y, OESTE, apartamentos números 11, 21, 31 y 41 del cuerpo 4-12.- este inmueble fue adquirido a nombre de la excónyuge JACQUELINE CAÑON, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, el cual se valoró en la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo), en la actualidad su valor real es la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00) En cuanto a las bienhechurías ubicadas en el sitio conocido como LA CEIBITA, Municipio Heres, Parroquia Panapana, Sector Montecristo constante de una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE (1477) HECTAREAS con seis mil ciento cuarenta y nueve (6149) metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, cerro el inglés y cerro piedra de amolar; SUR, vía de penetración Fundo La Ceibita; ESTE, Fundo El Becerro, y, OESTE, Sabanas de los casados.- Las bienhechurías consisten en una casa para el uso de los obreros, un tanque para recolección de aguas blancas, dos (2) galpones grandes para cría de pollos, un corral de tubos de hierro para manejo de ganado, con manga, bajadero de animales, un tanque de hierro, bebederos de concreto para ganado, un tanque de agua eternit, un tapón de aproximadamente dos (2) hectáreas con cerca de 4 pelos con pasto brachiaria, un aljibe de 12 metros de profundidad anillado con su molino y motor bomba de 3 caballos.- Estas bienhechurías fueron adquiridas a nombre del excónyuge CARLOS ALBERTO DORNELES según consta de documento privado, las cuales fueron estimadas en la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000,oo), en la actualidad tienen un valor de SETECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 720.000.000,00) En cuanto al vehículo señalado en el numeral QUINTO, Identificado con las placas A88AM1V, serial NIV 8ZCPKSE33BV332718, serial carrocería el mismo, serial chasis el mismo, serial motor 3BV332718, marca Chevrolet, modelo Silverado / 4X4 CD T/A, año modelo 2011, color azul, Clase camioneta, tipo pick-up D/CABINA, uso carga, numero puestos 6, número ejes 2, tara 2438, capacidad carga 737 kgs., adquirido a nombre del excónyuge CARLOS ALBERTO DORNELES según consta de Certificado de registro de Vehículo 31491849 (8ZCPKSE33BV332718-1-1), de fecha 29 de mayo de 2012, fue valorado en la suma de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo), actualmente tiene un valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 410.000.000,00) El vehículo placas AG129BA, serial NIV 8XDHK8D89CGA15352, serial motor CAI 5352, marca Ford, modelo Explorer/Explorer, año fabricación 2012, año modelo 2012, color blanco, clase camioneta, tipo sport wagón, uso particular, número puestos 7, número ejes 2, tara 2132, capacidad carga 662 Kgs., adquirido a nombre de la excónyuge JACQUELINE CAÑON según consta de Certificado de Registro de Vehículo número 109100923656 (8XDHK8D89CGA15352-1-1) de fecha 16 de abril de 2013, cuyo valor fue estimado en SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo), actualmente tiene un valor de QUINIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 580.000.000,00) El vehículo marca Chevrolet, modelo C-10, año 1982, color rojo, serial de carrocería CCD14CV207842, serial motor DCV207842, clase camioneta, tipo pick- up, uso carga, placas 41VFAL, adquirido por documento privado de fecha 20 de marzo de 2015.- A este vehículo le fue estimado un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo), teniendo en la actualidad un de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000.00)
Ahora bien, en cuanto a la empresa mercantil denominada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JAC PETROL, C.A., con domicilio en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 17 de junio de 2013, anotada bajo el número 95, Tomo 11-A, RM2DOETG, tal como lo afirma la demandante, su capital social corresponde a la comunidad conyugal en un ochenta por ciento (80%) el cual fue suscrito y pagado en la suma de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,oo), cuya cantidad corresponde a la cantidad de un mil seiscientas (1600) acciones. En cuanto a los bienes que integran el activo de la referida empresa y los cuales se señalan asi Las bienhechurías enclavadas en una parcela municipal ubicadas en la vía Zuata-Pariaguán, sin número, Sector Los Aceites, Zuata, Municipio José Gregorio Monagos del Estado Anzoátegui cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, Laguna de Pancho, midiendo ciento diez (110) metros; SUR, casa que es o fue de Blas Hernández, midiendo noventa (90) metros; ESTE, vía Zuata-Pariaguán, que es su frente midiendo ochenta (80) metros, y, OESTE, Quebrada de Cornelio, midiendo ciento veinte (120) metros.- Las bienhechurías consisten en una propia para habitación constante de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, un (1) corredor, una (1) cocina construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zin y puertas y ventanas de hierro, con árboles frutales de distintas especies y una cerca perimetral de estantes de madera y alambre de púas, siendo estimado su valor en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo), actualmente, su valor es de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00) En cuanto a la batea JM placas A73BL5S, serial NIV 8X9TN2D18DS030027, marca batea JM, modelo TQJM2E, año fabricación 2013, año modelo 2013, color blanco, clase semirremolque, tipo tanque, uso carga, adquirida según Certificado de Registro de Vehículo 130100087435 (8X9TN2D18Ds030027-2-l) de fecha 03 de diciembre de 2013, cuyo bien pertenece a los activos de la citada empresa, y que fue estimado en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000.00), en los actuales momentos, ese valor se ha incrementado en la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00). También integra el activo de la citada empresa, una batea JM, placas A73BL6S, serial NIV 8X9TN2DD1XDS030028, marca batea JM, modelo TQJM2E, año fabricación 2013, año modelo 2013, color blanco, clase semirremolque, tipo tanque, uso carga, adquirida según Certificado de Registro de Vehículo 130100087438 (8X9TN2D1XDS030028-2-1) de fecha 03 de diciembre de 2013, siendo estimado su valor en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000.00), siendo su valor actual la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00). También integra los activos de la empresa, una batea JM, placas A78BL0S, serial NIV 8X9TN2D15DS030065, marca batea JM, modelo TQJM2E, año fabricación 2013, año modelo 2013, color blanco, clase semirremolque, tipo tanque, uso carga, adquirida según Certificado de Registro de Vehículo 32571816 (8X9TN2D15DS030065-2-1) de fecha 31 de enero de 2014, valorada por la demandante, en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000.00), en los actuales momentos, ese valor se ha incrementado en la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00). El camión, placas A97CZ3M, serial NIV 1M2B209C3SM017091, serial motor 6 cilindros, marca Mack, modelo RD690S, año 1995, año modelo 1995, color blanco, clase camión, tipo chuto, uso carga, cuya propiedad consta según Certificado de Registro de Vehículo 32976168 (1M2B209C3SM017091-1-2) de fecha 17 de febrero de 2014, siendo estimado su valor en la suma de Bs. 35.000.000,oo., actualmente tiene un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000.00) El camión, placas A96CZ9M, serial NIV 1M2P289C0VM022984, serial carrocería el mismo, serial motor 6 cilindros, marca Mack, modelo RD690S, año fabricación 1997, año modelo 1997, color blanco, clase camión, tipo chuto, uso carga, adquirida según Certificado de Registro de Vehículo 32976169 (1M2P289C0VM022984-1-2 de fecha 17 de febrero de 2014, siendo valorado este bien en la suma de Bs. 35,000.000,oo, siendo su valor en la actualidad TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,00)Camión, placas A87DA3K, serial NIV 1 MI AA18YIXW102870, serial carrocería el mismo, serial motor 6 cilindros, marca Mack, modelo CH613, año fabricación 1999,año modelo 1999, color gris, clase camión, tipo especial, uso carga, adquirida según Certificado de Registro de Vehículo 130100072330 (1M1AA18Y1XW102870) de fecha 21 de noviembre de 2013, se le estimó a este bien, un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), actualmente su valor es de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00) Camión, placas A16CU7A, serial NIV 9L3BA17B7DE000391, serial carrocería el mismo, serial motor DADBB493693, marca Hyundai, modelo HD65, año fabricación 2012, año modelo 2013, color blanco, clase camión, tipo plataforma, uso carga el cual fue adquirido según Certificado de Registro de Vehículo 32408731 (8L3BA17B7DE000391-3-1), de fecha 28 de marzo de 2014, siendo estimado su valor por la parte actora en la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25. 000.000.00), pero en los actuales momentos tiene un valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00) El camión, placas A83ATOP, serial NIV 1M1AA13Y0VW070742, serial carrocería el mismo, serial motor 8 cilindros, marca Mack, modelo R600, año fabricación 1997, año modelo 1997, color blanco, clase camión, tipo especial, uso carga, cuya propiedad consta en el Certificado de Registro de Vehículo 150101357722 (1M1AA13Y0VW070742-2-1) de fecha 07 de mayo de 2015.- Este bien actualmente representa la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000.00), pero que en la actualidad tiene un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00)Un camión, placas A57ATOP, serial NIV 1 MI AA14Y5YW129674, serial carrocería el mismo, serial motor 8 cilindros, marca Mack, modelo Al 4, año fabricación 2000, año modelo 2000, color AZUL, clase camión, tipo especial, uso carga, el cual fue adquirido según Certificado de Registro de Vehículo 33462427 (1M1AA14Y5YW129674-1-1) de fecha 25 de febrero de 20151, este bien fue valorado en la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), siendo su valor actualmente de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 480.000.000,oo). Un semiremolque, placas A32AG1L, serial NIV 8X9TV1129EL067215, serial carrocería el mismo, marca Luberowi, modelo TV162ER22S / VA, año fabricación 2014, año modelo 2014, color blanco y rojo, clase semiremolque, tipo vacuum, uso carga, este bien fue adquirida según Certificado de Registro de Vehículo 150101589540 (8X9TV1129EL067215-1-1) de fecha 03 de julio de 2015, valorado en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00), siendo su valor en los actuales momentos de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 280.000.000,00). El semiremolque, placas A32AG4L, serial NIV 8X9TV1127FL067218, serial carrocería el mismo, marca Luberowi, modelo TV162ER22S / VA, año fabricación 2015, año modelo 2015, color blanco y rojo, clase semiremolque, tipo vacuum, uso carga, adquirida según Certificado de Registro de Vehículo 150101716300 (8X9TV1127FL067218- 1-1, valorado en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00), siendo su valor en los actuales momentos de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 280.000.000,oo). Vehículo placas A71AC5A, serial carrocería y chasis 8LBETF1N880003038, serial motor 843383, marca Chevrolet, modelo LUV D-MAX/LUV D- MAX 3.5L, modelo año 2008, color plata, modelo 2008, color plata, clase camioneta, tipo pick-up D/cabina, uso carga adquirida según Certificado de Registro de Vehículo número 8LBETF1N880003038-3-2 de fecha 02 de julio de 2015, el cual fue valorado en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), pero que actualmente tiene un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00). Un vehículo placas A0995AK, marca Iveco, modelo 7006, serial chasis y carrocería 8XV070BS6DDLD3242, serial motor F1CE0481 N*7184495, modelo año 2013, chasis minibús, adquirido según Certificado de Origen Nro. BZ-0428U, número de registro 44735, de fecha 31-10-2013, el cual fue valorado en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.500.000), en la actualidad tiene un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.250.000.000).- Todo el conjunto de bienes que integran el activo de la empresa señalada supra, totalizados los montos en los cuales fueron valorados en este escrito, dan como resultado la cantidad de QUINCE MIL DOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.230.000.000) (sic) Ahora bien, Ciudadano Juez, si bien es cierto, que al inicio del presente escrito manifestamos, que en nombre de nuestro representado conveníamos en la existencia de los bienes de la comunidad conyugal y en la partición de los mismos, no es menos cierto, que debemos señalar, que la parte actora, ciudadana JACQUEUNE CAÑON, ocultó u omitió señalar la existencia de otros bienes, los cuales fueron adquiridos durante la vigencia de la relación matrimonial, y entre los cuales podemos señalar los siguientes: 1.- La Sociedad Mercantil, que gira y se encuentra registrada bajo la denominación “ORFEBRERIA DI ORO DI PLATA, COMPAÑÍA ANONIMA”., ente mercantil con domicilio en la calle Dalla Costa, Galería Paris N° 6, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, municipio autónomo Heres del estado Bolívar, constituida conforme al asiento de Registro de Comercio bajo el N° 5, Tomo 5-A (OJO), llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de marzo de 2008, con un Capital Social, Suscrito y pagado de VEINTE MIL BOLIVARES, dividido en VEINTE MIL acciones nominativas, para la fecha de su creación, pero las cuales se han incrementado en su valor con el discurrir del tiempo. 2.- Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JAC PETROL C.A”, con domicilio originalmente en la vía que conduce de la avenida Peñalver hacia la granja Las Mercedes, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 95, Tomo 11-A RM2DOETG, llevado por el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio de 2013. con un Capital Social, Suscrito y pagado de DOS MILLONES DE BOLIVARES, representados en DOS MIL acciones nominativas, para la fecha de su creación, pero las cuales se han incrementado en su valor con el discurrir del tiempo 3.- Sociedad Mercantil “SERVICIOS JACPETROL C.A"., Compañía con Domicilio en la Avenida Peñalver hacia la granja Las Mercedes, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 115, Tomo 0-A-2014 RM2DOETG, llevado por el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de diciembre de 2014. con un Capital Social, Suscrito y pagado de CIEN MIL BOLIVARES, divididos en CINCO MIL acciones nominativas, para la fecha de su creación, pero las cuales se han incrementado en su valor con el discurrir del tiempo. Ciudadano Juez, hacemos saber a este Despacho la existencia de otra serie de bienes, los cuales aun cuando no pueden ser cuantificados, para el momento en que se produce nuestra separación, quedaron en el inmueble donde teníamos constituido nuestro domicilio conyugal…”
Establecido así los hechos, pasa este Tribunal a decidir el presente juicio, lo hace de la siguiente manera:
Dispone el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes”.
La partición constituye el instrumento a través del cual de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas.
El régimen de la comunidad de bienes gananciales se sustenta en que cada uno de los cónyuges es propietario de por mitad de las ganancias o beneficios que se generen en el matrimonio. Así las cosas ha establecido la Jurisprudencia Patria que aun cuando la mujer no trabaje fuera del hogar la misma contribuye con sus tareas al provecho de todos, y los recursos obtenidos por el marido son de la comunidad. Todo ello por que los bienes comunes pertenecen a los cónyuges exactamente de por mitad, independientemente de la forma o de la eficacia como dada uno de ellos haya contribuido a su adquisición. Que también podría suceder, que el conjunto de los bienes comunes haya sido adquirido por el solo esfuerzo del marido o de la mujer; o que provenga de la colaboración mancomunada de ambos, sea en igual o en diferentes proporciones; pero en todo caso, la titularidad de dichos bienes corresponde siempre a los dos esposos y por partes iguales.-
Es necesario señalar que el procedimiento para tramitar el juicio de partición se encuentra establecido en nuestra Ley Adjetiva en sus artículos 777 trascrito supra y las normas que le siguen.
En este sentido se observa, que la presente causa se trata de un Juicio de Partición de Comunidad Conyugal, y que de conformidad con lo previsto en el artículo 777 ejusdem el procedimiento a seguir es el ordinario, previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y tal como se desprende del artículo 778 ejusdem, en el acto de la contestación de la demanda si la parte demandada no hiciere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente.
Del análisis de la disposición transcrita es obligante determinar que en el juicio de partición se pueden presentar dos situaciones diferentes a saber:
1.) Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en la demanda. En otras palabras, al no efectuarse oposición y la demanda estuviese apoyada en instrumento fehaciente, el juez debe emplazar a las partes para el nombramiento de partidor.
2.) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición, el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes cuyo-condominio no se discute, o se contradice, es decir, al haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario y resuelto el juicio de partición se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Así las cosas, se evidencia de autos que la parte demandada al momento de proceder a dar contestación a la demanda, no hizo oposición en lo que respecta al dominio de los bienes a partir, sino por el contrario, manifestó estar dispuesta a realizar una conveniente y razonable partición.-
La partición constituye el instrumento a través del cual de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas.”
Es necesario señalar que el procedimiento para tramitar el juicio de partición se encuentra establecido en nuestra Ley Adjetiva en sus artículos 777 y siguientes.
Dispone el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ellas se expresara especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes”.
El Tribunal observa, que la presente causa se trata de un Juicio de Partición de Bienes de la Comunidad conyugal. y que de conformidad con lo previsto en el artículo 777 ejusdem el procedimiento a seguir es el ordinario, previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y que según se desprende del artículo 778 ejusdem, en el acto de la contestación de la demanda si la parte demandada no hiciere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente.
Del análisis de la disposición transcrita es obligante determinar que en el juicio de partición se pueden presentar dos situaciones diferentes a saber:
1.) Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en la demanda. En otras palabras, al no efectuarse oposición y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, el Juez debe emplazar a las partes para el nombramiento de partidor.
2.) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición, el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes cuyo condominio no se discute, o se contradice, es decir, al haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario y resuelto el juicio de partición se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
En este sentido, dispone el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, tres (3) requisitos que deben cumplirse para la procedencia de la presente acción los cuales son los siguientes:
1. La demanda de Partición o división de bienes comunes se proveerá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad.
2. Los nombres de los condóminos.
3. Y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Ahora bien, tomando en consideración que la parte demandada al momento de proceder a contestar la demanda, no hizo oposición en lo que respecta al dominio de los bienes a partir, sino por el contrario, manifestó estar dispuesta a realizar una conveniente y razonable partición, es por lo que este Tribunal tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, acuerda emplazar a las partes para el nombramiento de partidor, cuyo acto tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga, a las once de la mañana (11:00a.m), con la advertencia para la parte demandante de autos, que deberá hacerse asistir de abogado, ello en virtud de haberle revocado el poder que le hubiere conferido al ciudadano abogado RACHID MARTINEZ, plenamente identificado en los autos . Así se decide.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintitres (23) días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS
LA SECRETARIA.
Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO
En esta misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA.
Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO
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