REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2018-000106
ASUNTO: BH12-X-2018-000008


Vista la petición formulada por la ciudadana LILIANA SALAZAR MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.970.080, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana ELAINA GAMARDO LEDEZMA, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N°16.286, parte demandante en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado en contra del ciudadano JOHNNY GREGORIO TURNER TAJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.552.289, domiciliado en la Avenida Guzmán Lander de La Urbanización Colinas del Neveri de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual peticiona el decreto de medida cautelar innominada, manifestando a tal efecto;

“…De conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en justa concordancia con el artículo 588 ejusdem, solicito con todo respeto se sirva decretar medida cautelar innominada, y se ordene permitirle a mis hijos ocupar el inmueble que es de mi exclusiva propiedad, ubicado en edificio Residencias Colinas “D”, situado en la Avenida Guzmán Lander, sector Colinas del Neverí, en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui conformado por un apartamento dúplex, distinguido con las siglas PH-A, con una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados (200 m2) de construcción y consta de dos (2) plantas; posee cinco habitaciones, tres y medio (3 !4) baños, recibo- comedor, cocina, lavandera, estar íntimo y cuatro (4) terrazas y, que se encuentra ocupado actualmente por mi ex esposo JOHNNY GREGORIO TURNER TAJAN; peticiono la presente medida cautelar innominada todo ello en virtud de la necesidad que tienen mis hijos JOSE ALEJANDRO SALAZAR MIRABAL y DANIEL ALEJANDRO SALAZAR MIRABAL para continuar sus estudios universitarios en la ciudad de Puerto La Cruz, ocupando el inmueble que es propiedad de su madre, es decir de mi persona,-
Ciudadano Juez se logra demostrar con el documento de propiedad que le acompaño marcado con la letra “D”, la presunción del buen derecho (fumus bonis juris) es decir que soy la única y exclusiva propietaria del inmueble que deshonestamente ocupa mi ex cónyuge amparándose en un acto de buena fe de mi parte hacia su señora madre, además es evidente que existe el riesgo manifiesto de continuar ocupando mi ex esposo JOHNNY GREGORIO TURNER TAJAN el apartamento aun cuando estamos divorciados, sabe que es de mi propiedad y se niega a devolvérmelo, llegando al extremo de cambiarle las cerraduras a la puerta de seguridad del apartamento, negándome el acceso "a mi apartamento” y en consecuencia no permitiéndole a mis hijos que ocupen el mismo…”

Nuestro Legislador en el Parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem señala que:

“Parágrafo Primero Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.”


De manera pues que para el decreto de medidas cautelares innominadas el Legislador venezolano es más riguroso, pues además de los dos requisitos a los que se ha hecho referencia prolijamente a lo largo de esta decisión, exige la demostración de un extremos adicional como lo es el Periculum in Damni, que se traduce en la posibilidad de un daño mayor, grave o de difícil reparación que el transcurso del proceso puede ocasionar una de las partes al derecho de la otra.

Así las cosas constata quien aquí sentencia, que en el caso en concreto la solicitante de la medida, al plantear la misma, no acompañó ningún medio de prueba capaz de llevar a la convicción de de quien decide, que en el caso de autos exista Periculum in Damni, de allí que el decreto de la medida innominada peticionadas no pueda prosperar y así se declara.

III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar innominada de ocupación por parte de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO SALAZAR MIRABAL y DANIEL ALEJANDRO SALAZAR MIRABAL, del inmueble señalado en el cuerpo del escrito libelar.solicitada por la ciudadana LILIANA SALAZAR MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.970.080, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana ELAINA GAMARDO LEDEZMA, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N°16.286, parte demandante en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado en contra del ciudadano JOHNNY GREGORIO TURNER TAJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.552.289, domiciliado en la Avenida Guzmán Lander de La Urbanización Colinas del Neveri de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2015). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ.
ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO