REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiseis de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2018-000107
ASUNTO: BP12-V-2018-000107
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana FRANCISCA NOGUERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.846.430, domiciliada en la avenida 1, cruce con calle 3 y avenida 2, casa Nº 48, del sector Los Chaguaramos de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: JESUS ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.741.759, SERGIO LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.737.757, MARINA ISMENIA LANZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.006.639 y el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SIMON RODRÍGUEZ de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui
JUICIO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
II
ANTECEDENTES
Por auto de fecha 18 de abril de 2.018, se le dio entrada a la demandada de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL incoad por la ciudadana FRANCISCA NOGUERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.846.430, domiciliada en la avenida 1, cruce con calle 3 y avenida 2, casa Nº 48, del sector Los Chaguaramos de la ciudad de El Tigre Estado Anzoategui, asistida en este acto por el profesional del derecho MIGUEL GUZMAN abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreaboagdo bajo el Nº 162.647, y de este domicilio, contra los ciudadanos JESUS ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.741.759, SERGIO LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.737.757, MARINA ISMENIA LANZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.006.639 y el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SIMON RODRÍGUEZ de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente, concretamente del acta de Defunción cuya nulidad se solicita, que entre los hijos del de cujus, se encuentran dos menores de edad, a saber JESUS GREGORIO NOGUERA NOGUERA Y STEPHANY ISABELLA NOGUERA GARCIA.
Planteado así los hechos, antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, pasa quien aquí decide, a determinar si resulta competente para conocer de la misma lo cual hace conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISION
Dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por la materia se determina, por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Por su parte el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su parte pertinente dispone que:
“… El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente en las siguientes materias:…
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
m) Cualquier otro afin de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…”
Así las cosas por cuanto en el caso de marras se evidencia que dos de los hijos del de cujus, a saber JESUS GREGORIO NOGUERA NOGUERA Y STEPHANY ISABELLA NOGUERA GARCIA, son menores de edad, es lo propio concluir que este Tribunal conforme a la última de las normas antes transcrita resulta incompetente por la materia para conocer del mismo y en consecuencia declina su conocimiento en el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien le corresponda su conocimiento luego de la distribución respectiva. Así se declara.
IV
DECISIÒN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero literal (m), del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL incoad por la ciudadana FRANCISCA NOGUERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.846.430, domiciliada en la avenida 1, cruce con calle 3 y avenida 2, casa Nº 48, del sector Los Chaguaramos de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, contra los ciudadanos JESUS ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.741.759, SERGIO LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.737.757, MARINA ISMENIA LANZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.006.639 y el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SIMON RODRÍGUEZ, y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda conocer luego de la distribución respectiva Así se decide.-
Déjense transcurrir cinco (5) días de Despacho para que los interesados puedan ejercer el recurso de regulación de la competencia, a que se contrae el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- Años 208° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO
En esta misma fecha siendo las tres y seis y minutos (3;06 p.m) de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO
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