REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-L-2017-000362
PARTE ACTORA: MELQUIADES DE DIOS APARICIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.253.604
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado OMAR JOSE ROBLES BRITO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.483.
PARTE DEMANDADA: GRUPO BLOMS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado, YIRALI QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 118.831.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA


Hoy, dos (02) de abril del 2018, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, no compareciendo a la misma la parte demandante, ni por si ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada, según poder que riela a los autos, la abogada plenamente identificada ut supra.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 207 ° y 159°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.
La parte presente.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:17 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.