REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-L-2017-000088
SENTENCIA
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadanos CARLOS JOSE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.211.261, en contra de la persona natural YURAIMA CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.665.639, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 13 de marzo del 2017, admitiéndose la misma en fecha 23 de marzo del año 2017, luego de haberse cumplido con un Despacho Saneador ordenado por el Tribunal. Posteriormente se ordenó la respectiva notificacion, resultando infructuosa.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por parte del actor demandante, tendente a la prosecución de la causa, la constituye la subsanación realizada a la demanda, ordenada por el tribunal, la cual se cumplió en fecha 21-03-2017, sin que hasta la presente fecha conste en autos, alguna otra actuación de impulso procesal que demuestre un interés legitimo, por parte de dicho actor o de apoderado judicial alguno, es decir, no se evidencia actuación alguna de parte de ninguno de esos interlocutores sociales, (solicitud, diligencia o escrito) que permita al tribunal inferir la existencia de algún interés de su parte, de procurar la continuidad del proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación (21/03/2017) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ninguno de los actos antes mencionados, valga reiterar, actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés procesal en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de éste juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete días (27) días del mes de abril del dos mil dieciocho (2018).
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:40 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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