REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°
Homologación de Transacción

ASUNTO: BP02-L-2018-000353
DEMANDANTES: Los ciudadanos ANGEL MORFE y ANDRES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.226.414 y 8.316.394, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS ACTORES: La abogada en ejercicio MIREYA BALZA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el IPSA bajo el N° 103.777
DEMANDADA: ”CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A. (CONVECA)”, registro de información fiscal (RIF) Nº J-07006927-9
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio AMENODORO GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 178.694
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2018, comparecen los ciudadanos ANGEL MORFE y ANDRES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.226.414 y 8.316.394, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIREYA BALZA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el IPSA bajo el N° 103.777, en su condición de parte actora y por la demandada ”CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A. (CONVECA)”, registro de información fiscal (RIF) Nº J-07006927-9, representada por el abogado también en ejercicio AMENODORO GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 178.694, quienes presentan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (URDD), presentando escrito constante de catorce (14) folio útiles, con cinco (05) folios de anexo (sin incluir en dichos folios certificación de la secretaria) y no cuatro (04) como se observa en el comprobante de recepción de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (URDD), mediante el cual realizan una transacción judicial. Ahora bien, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la transacción en comento; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda (Homologación), y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo previsto en la novísima LOTTT, en su articulo 19, no siendo normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial Laboral, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil. Ahora bien, siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, en cuanto a los conceptos discriminados, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.
El Juez


Abg. Sergio Millan Charles La Secretaria,


Abg. Yessika Medina.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yessika Medina.