REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, viernes, veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2016-000057
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GONSALEZ GUAIMARE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.477.610.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG.TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado Nro.87.317.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIOS PICARDI, C.A.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
ASUNTO: COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2016, se dio entrada a la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO GONSALEZ GUAIMARE , ya identificados en autos, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, debidamente representada por la abogada TAISLANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, ya identificada en autos, contra la entidad de trabajo SERVICIOS PICARDI, C.A. Siendo que en fecha veintitrés (23) de febrero de 2016, se apertura el Despacho Saneador y se libraron las respectivas boletas de notificación a la parte demandante en la misma de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, según los folios doce (12) y trece (13). Y siendo que en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2016 y en el folio cincuenta y siete (57) se evidencia las resultas consignadas provenientes del Tribunal Décimo octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas de la entrega de la notificación librado por este Tribunal a objetó de la prosecución del proceso.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, según reza el folio cincuenta y siete (57) de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2016, desde esa actuación a la presente fecha , de conformidad en autos, se evidencia las resultas consignadas provenientes del Tribunal Décimo Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de la entrega de la notificación librado por este Tribunal a objeto de la prosecución del proceso. De acuerdo a lo establecido en la ley, el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día veintinueve (29) de noviembre de 2016, folios cincuenta y siete (57), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO GONSALEZ GUAIMARE, debidamente identificados en autos y representados por la abogada, TAISLANDIA GONSALEZ MARQUEZ , interpusieron demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , contra la entidad de trabajo SERVICIOS PICARDI, C.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:00 a. m. Conste:
La Secretaria.
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