REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

EXPEDIENTE: BP02-L-2017-000165
DEMANDANTE: ROBER JOSE GUANARE PEDRIQUE
DEMANDADA: AISLAMIENTO Y POLIURETANO C.A. (AISPOL C.A.)
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por enfermedad profesional, incoado por el ciudadano ROBER JOSE GUANARE PEDRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.275.564 contra la empresa AISLAMIENTO Y POLIURETANO C.A. (AISPOL C.A.), habiendo comparecido el abogado RAMON GASPAR GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.778, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada AISLAMIENTO Y POLIURETANO C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano ROBER JOSE GUANARE PEDRIQUE, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Apoderado Judicial de la demandada



La Secretaria

Abg. Yessika Medina