REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: BP02-L-2017-000054
Vista la diligencia de fecha 13 de abril de los corrientes, presentada por el abogado JOSE LUIS SALAS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 233.297, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERVIS RAMON TORIN PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 10.319.003, parte actora en la presente causa, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos, mediante la cual desiste de la demanda que incoare contra los ciudadanos LUIS JOSE NAVA SANTIAGO y SAMUEL ESTEBAN SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.326.225 y 4.093.830 respectivamente y verificado como ha sido el carácter con el cual actúa el apoderado judicial, así como la facultad expresa otorgada para desistir en nombre de su representado, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sólo con relación a los codemandados LUIS JOSE NAVA SANTIAGO y SAMUEL ESTEBAN SANCHEZ, anteriormente identificados. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Asimismo se deja constancia que continuará el presente procedimiento contra la empresa TRANSPORTE SAN PABLO C.A. y el ciudadano JOSE LISANDRE RONDON GUILLEN, por lo que se acuerda fijar la oportunidad para que tenga lugar la instalación de la audiencia para el décimo (10º) día hábil siguiente una vez transcurrido el término de distancia concedido, el cual es de tres (3) días continuos, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), sin necesidad de notificación alguna siendo que las partes se encuentran a derecho conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina.
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